¿Es ilegal no aislar a una persona positiva?
2. Golpear o herir intencionalmente al personal médico, trabajadores comunitarios, voluntarios y otro personal de prevención de epidemias en hospitales designados, hospitales de recepción, puntos de aislamiento o en comunidades, áreas residenciales y otras áreas, o perseguir, interceptar, o Insultar, intimidar a otros, provocar peleas y provocar problemas, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 43 y 26 de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública, constituyen el acto ilegal de golpear a otros (lesiones intencionales) o provocar peleas y provocar problemas. El que intencionalmente hiera a un personal de prevención de epidemias causándole lesiones leves o consecuencias graves, o desgarre o escupa en el equipo de protección, provocando que el personal de prevención de epidemias se infecte con el nuevo coronavirus, será imputado del delito de lesión intencional de conformidad con las disposiciones. del artículo 234 de la Ley Penal. Persecución de la responsabilidad penal. Quien golpee arbitrariamente al personal de prevención de epidemias y las circunstancias sean atroces será penalmente responsable del delito de provocar riñas y provocar disturbios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Penal.
3. Quien a sabiendas rechace el tratamiento de aislamiento o abandone el tratamiento de aislamiento antes de la expiración del período de aislamiento y entre en un lugar público o transporte público será sancionado de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley Penal. De conformidad con lo dispuesto en el reglamento, se investigará la responsabilidad penal por el delito de poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos. Otras personas que se nieguen a implementar las medidas de prevención y control propuestas por los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las instituciones de prevención y control de enfermedades de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas, que causen la propagación de COVID-19 o que se encuentren en situación grave. riesgo de propagación, se le imputará el delito de obstrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley Penal. Se investigará la responsabilidad penal por el delito de prevención y control de enfermedades infecciosas.