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Sistema de gestión de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría

Análisis legal:

Establecer un sistema de gestión de estupefacientes de tres niveles para garantizar el uso seguro y legal de los estupefacientes. El "tercer nivel" en la gestión de tres niveles de estupefacientes se refiere generalmente a almacenes de medicamentos, farmacias y salas clínicas. El sistema de gestión de tres niveles de estupefacientes debe cumplir con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre la administración de estupefacientes y psicotrópicos.

Base legal:

Reglamento para la Administración de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la gestión de estupefacientes y psicotrópicos y proteger a los estupefacientes. Drogas y psicofármacos. Este reglamento se formula de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos y otras leyes pertinentes para garantizar el uso legal, seguro y razonable de las drogas y evitar que fluyan hacia canales ilegales.

Artículo 2 El presente reglamento se aplica al cultivo de plantas medicinales originales para estupefacientes, a la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento, transporte y supervisión y manejo de estupefacientes y psicotrópicos. La importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes.

Artículo 3 El término “estupefacientes y psicotrópicos” mencionado en este reglamento se refiere a los medicamentos y otras sustancias incluidas en el “Catálogo de Estupefacientes y Psicotrópicos” (en adelante, el “Catálogo” ). Los psicotrópicos se dividen en Categoría I y Categoría II. El catálogo es formulado, ajustado y publicado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y la autoridad sanitaria del Consejo de Estado. Si el abuso de drogas y otras sustancias o psicofármacos de Clase II que hayan sido comercializados pero no incluidos en el catálogo haya causado o pueda causar daños sociales graves, el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado, en coordinación con el departamento de seguridad pública del El Consejo de Estado y el departamento de administración de salud del Consejo de Estado, lo incluirán prontamente en el catálogo o ajustarán la segunda categoría de psicofármacos a la primera categoría de psicofármacos.

Artículo 4: El estado implementa la gestión de materias primas de estupefacientes, estupefacientes y psicotrópicos. Salvo disposición en contrario en este Reglamento, ninguna unidad o individuo podrá dedicarse a actividades tales como cultivo de materias primas para estupefacientes e investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 5 El departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de estupefacientes y psicotrópicos en todo el país, y supervisará y gestionará las materias primas de estupefacientes en conjunto con el departamento de agricultura de el Consejo de Estado. El departamento de seguridad pública del Consejo de Estado es responsable de investigar y sancionar los actos que hacen que estupefacientes, plantas medicinales, estupefacientes y sustancias psicotrópicas fluyan hacia canales ilegales. Otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado son responsables de la gestión de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de sus respectivos ámbitos de funciones. Los departamentos de reglamentación de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la supervisión y administración de estupefacientes y psicotrópicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los órganos locales de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de investigar y castigar los comportamientos que conducen al flujo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia canales ilegales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Otros departamentos competentes pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de estupefacientes y psicotrópicos dentro de sus respectivos ámbitos de funciones.

Artículo 6 Las empresas y los usuarios de estupefacientes y psicotrópicos podrán afiliarse a asociaciones industriales de conformidad con la ley. Las asociaciones industriales deberían fortalecer la gestión con autodisciplina.