Reglamento sobre remoción y renuncia de cuadros dirigentes
Base jurídica: “Reglamento para la Selección y Designación de Cuadros Dirigentes del Partido y del Gobierno”
Artículo 57 Si un cuadro dirigente del Partido y del Gobierno reúne alguna de las siguientes circunstancias, Generalmente serán removidos de su cargo actual: (1) Quienes hayan alcanzado la edad de nombramiento o la edad de jubilación. (2) Debería ser despedido después de rendir cuentas. (3) Renuncia o traslado. (4) Selección no organizada, abandono de la escuela por más de un año. (5) Debe ser transferido del puesto actual por necesidades laborales u otras razones.
Artículo 58: Implementar el sistema de renuncias de los cuadros dirigentes del partido y del gobierno. La renuncia incluye la renuncia al puesto de trabajo, la renuncia voluntaria, la renuncia por asumir la culpa y la renuncia por orden. La renuncia debe cumplir con las regulaciones pertinentes y seguir los procedimientos de acuerdo con las leyes o regulaciones pertinentes.
Artículo 59: Los cuadros dirigentes del partido y del gobierno que hayan renunciado, hayan recibido orden de dimisión o hayan sido destituidos por responsabilidad no serán transferidos a otro cargo en el plazo de un año, ni podrán ocupar un cargo superior al su posición original en el plazo de dos años. Quienes sean objeto de sanciones disciplinarias al mismo tiempo estarán sujetos a las disposiciones de consecuencias a largo plazo.