Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Reglamento sobre remoción y renuncia de cuadros dirigentes

Reglamento sobre remoción y renuncia de cuadros dirigentes

Análisis jurídico: 1. Significa que ya no ocupará el cargo original y generalmente no hay intención de castigo. Si lo ascienden, debe ser despedido de su puesto original; si se jubila, debe ser despedido; si lo ascienden, también debe ser despedido; Por supuesto, también existen destituciones por responsabilidad en las que la organización considera que el empleado no es apto para ocupar el puesto actual y recomienda su destitución a un puesto que no sea de liderazgo, lo que no se considera una acción disciplinaria. 2. Los cuadros dirigentes políticos podrán renunciar voluntariamente a sus actuales cargos directivos o cargos públicos por motivos personales o de otra índole.

Base jurídica: “Reglamento para la Selección y Designación de Cuadros Dirigentes del Partido y del Gobierno”

Artículo 57 Si un cuadro dirigente del Partido y del Gobierno reúne alguna de las siguientes circunstancias, Generalmente serán removidos de su cargo actual: (1) Quienes hayan alcanzado la edad de nombramiento o la edad de jubilación. (2) Debería ser despedido después de rendir cuentas. (3) Renuncia o traslado. (4) Selección no organizada, abandono de la escuela por más de un año. (5) Debe ser transferido del puesto actual por necesidades laborales u otras razones.

Artículo 58: Implementar el sistema de renuncias de los cuadros dirigentes del partido y del gobierno. La renuncia incluye la renuncia al puesto de trabajo, la renuncia voluntaria, la renuncia por asumir la culpa y la renuncia por orden. La renuncia debe cumplir con las regulaciones pertinentes y seguir los procedimientos de acuerdo con las leyes o regulaciones pertinentes.

Artículo 59: Los cuadros dirigentes del partido y del gobierno que hayan renunciado, hayan recibido orden de dimisión o hayan sido destituidos por responsabilidad no serán transferidos a otro cargo en el plazo de un año, ni podrán ocupar un cargo superior al su posición original en el plazo de dos años. Quienes sean objeto de sanciones disciplinarias al mismo tiempo estarán sujetos a las disposiciones de consecuencias a largo plazo.