Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Por qué el tribunal no apoyó el comportamiento de Deng Yujiao: la sentencia de defensa ilimitada en defensa propia

Por qué el tribunal no apoyó el comportamiento de Deng Yujiao: la sentencia de defensa ilimitada en defensa propia

1. Debate en los círculos académicos chinos sobre la defensa ilimitada.

En vista de que las disposiciones de la antigua legislación penal relativas a la legítima defensa que exceden el límite necesario son demasiado generales y arbitrarias en su aplicación real, con el fin de proteger mejor los intereses de la víctima y fomentar un comportamiento valiente. (1), Artículo 20 de la Ley Penal Revisada de 1997. El párrafo 3 del artículo estipula que la adopción de medidas defensivas contra un delito violento en curso, como asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que ponga en grave peligro la seguridad personal, cause lesiones ilegales o la muerte. para otros, no constituye una defensa excesiva. Debido a que las disposiciones de esta disposición no son lógicamente rigurosas, los círculos legales tienen diferentes interpretaciones de esta disposición. Algunas personas creen que esta disposición es una defensa legítima, una defensa especial dentro de la defensa legítima, muchos estudiosos también creen que esta disposición no es una defensa legítima, sino una nueva defensa ilimitada creada por los legisladores; El autor cree que es imprudente e inútil dividir a los comentaristas relevantes en dos categorías: una categoría cree que el derecho penal de nuestro país afirma una defensa ilimitada, y la otra categoría cree que el derecho penal de nuestro país no afirma una defensa ilimitada. La razón es que en los círculos jurídicos de nuestro país no existe una comprensión unificada del concepto de defensa ilimitada. Dividir a los teóricos en dos facciones según estándares diferentes conducirá sin duda a la extensión y superposición del "conflicto de ideas de los eruditos de la misma secta y la fusión de las teorías de los eruditos de facciones opuestas". Incluso la comprensión del mismo erudito sobre la defensa infinita es inestable. Por ejemplo, en la página 5 de "Defensa legítima", Jiang Wei cree que la idea de Feuerbach de que "para proteger todos los derechos e intereses legítimos se puede llevar a cabo una defensa legítima" es un derecho de defensa ilimitado, que en realidad se ha convertido en el derecho de defensa actual. sistema de legítima defensa; en el mismo libro, en la página 84, cita una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Guatemala, que establece: Los propietarios de recintos o sus representantes legales capturan a los delincuentes que roban ganado, frutas, productos forestales y herramientas agrícolas pertenecientes a sus propiedades. El propietario de la finca y sus representantes legales no tenían ninguna responsabilidad penal por las acciones del delincuente; esta disposición se consideraba un derecho de defensa ilimitado. Esta disposición es en realidad lo que hoy llamamos defensa post mortem, que es un delito intencional. En la página 91, el experto en derecho penal y criminólogo alemán Franz von List cree que, dependiendo de las circunstancias del momento, incluso los bienes jurídicos más insignificantes pueden protegerse matando al infractor, lo que también es un derecho de defensa ilimitado. También cree que el derecho a la defensa ilimitada es en realidad el derecho del titular del derecho a tratar con los malhechores a voluntad[6]. Del análisis anterior se desprende que no existe un concepto unificado de defensa ilimitada en los círculos jurídicos de mi país. Esta es la razón principal por la que los académicos mantienen intensos debates sobre el nombre y el valor del párrafo 3 del artículo 20 de la Ley Penal de mi país. Ley.

Desde el principio, algunos han definido el derecho ilimitado de defensa como derecho ilimitado de defensa. Según el tercer párrafo del artículo 20 de la nueva ley penal de mi país, se refiere a la situación en la que el defensor protege los intereses nacionales, los intereses públicos, los derechos personales de sí mismo o de otros frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros, etc. que pongan en grave peligro la seguridad personal. La infracción de delitos violentos y actos violentos ilícitos cometidos contra sus autores. O, sin ningún fundamento, "analizar" las condiciones del derecho de defensa ilimitada desde la perspectiva del párrafo 3 del artículo 20 de la Ley Penal, y luego "derivar" el concepto de defensa ilimitada, por ejemplo:

El derecho ilimitado de defensa Sólo puede apuntar a un comportamiento delictivo, y sólo puede ser un delito violento que ponga en grave peligro la seguridad personal... El alcance de los derechos e intereses protegidos por el derecho ilimitado de defensa sólo puede ser la seguridad personal. No se puede exagerar el ejercicio del derecho ilimitado de defensa, ni perseguir la responsabilidad penal. La característica del derecho de defensa ilimitada radica en el "carácter ilimitado" de los medios de defensa, lo que significa que cuando los ciudadanos ejercen el derecho de legítima defensa y resisten una infracción ilegal, no hay límite a la intensidad de los medios adoptados, es decir, pueden utilizar cualquier medio para resistir al intruso ilegal, incluido cualquier medio A que pueda provocar la muerte de un intruso ilegal sin tener que rendir cuentas de ninguna responsabilidad penal... Por lo tanto, se puede considerar que la legislación penal de nuestro país tiene un efecto positivo. actitud hacia el derecho ilimitado de defensa... El derecho ilimitado de defensa se puede definir como: los ciudadanos enfrentan situaciones graves en curso por delitos violentos como asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en peligro la seguridad personal, por cualquier medio, incluidos los medios letales. , debería utilizarse para contrarrestar la vulneración ilegal de los derechos de las personas.

Se cree que la legítima defensa se limita a la necesidad objetiva de prevenir eficazmente una infracción ilícita. El estándar de Lister es una necesidad objetiva, pero como alguien comentó, si el énfasis unilateral en el grado necesario para detener una infracción ilegal es legítimo, puede dar a algunas personas una excusa para impedir un pequeño derecho legítimo, pero le dará a la otra parte Ha causado grandes daños, lo que fácilmente puede conducir a la tendencia a una defensa ilimitada. Esto muestra que el estándar de legítima defensa de List es la teoría de las necesidades objetivas. Sin embargo, la teoría de las necesidades objetivas sirve como estándar para medir la legítima defensa y la defensa excesiva, lo que demuestra que la defensa expuesta por List aún es limitada. Si la intensidad de la defensa es mayor que la intensidad de la invasión y no hay necesidad de detener la infracción ilegal, se excede el límite necesario de la legítima defensa. Dado que la justificación que articula List aún es limitada, ¿por qué creemos que expone una justificación infinita? Una de las razones importantes es que nuestros estándares para medir la autodefensa hoy en día son muy diferentes de los de Lister.

En tercer lugar, la teoría de la equivalencia de intereses jurídicos. Esta visión se basa en el equilibrio de valores entre los intereses jurídicos infringidos y los intereses jurídicos perjudicados por las acciones defensivas. Esta idea de no desconocer los derechos e intereses de los infractores ilegales por la ilegalidad de la infracción es producto de la socialización del derecho en el ámbito del derecho penal. Esto se refleja en la teoría de la legítima defensa, lo que significa que la naturaleza de la legítima defensa ha cambiado de explicar la naturaleza de la legítima defensa basada en los derechos individuales en el pasado a explicar la naturaleza de la legítima defensa basada en intereses sociales. Incluso si el delincuente sigue siendo miembro de la sociedad, sus derechos e intereses legítimos siguen estando protegidos por la ley, especialmente el derecho penal. Se puede decir que el derecho penal, que tiene como objetivo castigar los delitos y proteger a las personas, es la "Declaración de Derechos Humanos de los Delincuentes" a este respecto.

En cuarto lugar, en resumen, este punto de vista absorbe completamente la racionalidad de los tres primeros puntos de vista y cree que para evitar la infracción ilegal de la fuerza ligera, no se permite una fuerza excesiva. Si una fuerza no pesada no es suficiente para evitar una infracción ilegal, se puede utilizar una fuerza defensiva pesada. Si las medidas defensivas moderadas son suficientes para detener la infracción ilegal, no se permiten medidas defensivas drásticas. Si las medidas no drásticas no son suficientes para detener la infracción ilegal, se pueden tomar medidas drásticas. Para proteger los derechos e intereses de los menores, las acciones defensivas no deben causar daños importantes. En términos generales, en el caso de infracciones ilegales menores que no pongan en peligro directamente la salud personal, no se deben utilizar como defensa lesiones graves o incluso el asesinato.

Se puede ver del análisis anterior que la discusión de Lister es una defensa legítima si toma las necesidades objetivas como el límite necesario de la defensa. Si se mide con estándares utilitarios o integrales, obviamente se trata de una defensa excesiva. Por lo tanto, existe una base epistemológica para pensar que la discusión de Lister es una defensa infinita. Demuestra que tenemos nuestros propios estándares para juzgar si algo es legítima defensa. Siempre medimos el mundo objetivo según nuestros propios estándares. Es más, este estándar se ha convertido en la forma de pensar que imponemos a las cosas objetivas. Como decía el italiano Vico, el mundo que una persona percibe no es más que la forma de pensar que impone al mundo. La razón por la que la existencia tiene sentido es sólo porque encuentra su propia posición en esa forma. 10. Por lo tanto, la comprensión de la defensa ilimitada que hemos adquirido se basa en los límites de nuestra legítima defensa y es producto de la medición de disposiciones legales pasadas o de otros países. Es una visión del derecho penal comparado de dos límites de defensa, lo que se puede llamar defensa por encima del límite. Muestra que un sistema de defensa es una defensa excesiva según nuestros estándares, pero es una defensa legítima según los estándares de defensa de este sistema (independientemente de la historia de la defensa legítima anterior). La defensa infinita sólo puede tener su base desde una perspectiva epistemológica. Ésta es la esencia de Infinite Defense.

3. ¿Cómo entender lo dispuesto en el artículo 20, inciso 3 de la Ley Penal de mi país?

1. Análisis jurídico

Nuestro país presenta actualmente cuatro condiciones para tomar acciones defensivas frente a delitos violentos continuos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal. Según diferentes opiniones, no existe responsabilidad penal por las víctimas causadas por una infracción ilícita. La primera visión es que se deben cumplir tres condiciones: el defensor se dirige a delitos que ponen en grave peligro la seguridad personal, principalmente delitos violentos, el sujeto de la defensa es cualquier ciudadano; la segunda visión es que se deben cumplir los siguientes tres requisitos: el alcance de la defensa; la defensa debe ser por delitos graves. Los delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en peligro la seguridad personal deben ser la violencia ilegal en curso; el objeto de la defensa debe ser el propio criminal;

[22] El tercer punto de vista es que esta defensa debe tener cuatro elementos: su premisa debe ser la existencia de un delito violento específico; su momento debe ser que un delito violento específico está en curso; Además, el defensor debe tener la intención subjetiva de defender derechos e intereses legítimos. [23] La cuarta visión es que la condición subjetiva de este tipo de defensa significa que el defensor debe tener intenciones de defensa legítima al defender, es decir, el defensor debe tener la intención de proteger derechos e intereses legítimos al defender su propio comportamiento de defensa y los resultados de su conducta actitud psicológica subjetiva; las condiciones objetivas se refieren al comportamiento que debe realizar un defensor frente a un intruso que está cometiendo delitos violentos como asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal. [24] El autor cree que este tipo de defensa debe cumplir las siguientes condiciones: el objeto de la defensa debe ser un delincuente ilegal que está cometiendo un delito violento; el alcance de la defensa es la violencia continua, como golpizas, asesinato, robo, violación, y secuestro que pone en grave peligro la seguridad personal. Una vez que el intruso ilegal detiene la infracción o objetivamente no puede continuar cometiendo delitos violentos, el defensor debe dejar de defenderse, de lo contrario, el grave daño causado se considerará una defensa excesiva y deberá asumir la responsabilidad penal. Los defensores deben tener subjetivamente el derecho de detener los delitos violentos en curso para salvaguardar los derechos e intereses personales protegidos por el derecho penal, incluso si el derecho penal de nuestro país estipula que quienes se defienden excesivamente contra delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal y causan lesiones o la muerte; a infractores ilícitos no será penalmente responsable, pero ello no significa que quienes ejerciten una defensa excesiva puedan privar arbitrariamente de los derechos e intereses del intruso ilícito. El propósito de la defensa es detener la infracción ilegal, por lo que el defensor debe seguir este principio independientemente del método o la intensidad de la defensa. Esto también refleja que este tipo de defensa tiene límites.

2. Es incorrecto pensar que esta disposición constituye una defensa ilimitada.

Como señala este artículo, incluso si los delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal pueden utilizarse como un acto defensivo para privar a las personas de una violación ilegal de la vida humana, eso no significa que este tipo de defensa no tenga sentido. límites. Para la legítima defensa, privar de la vida a la persona que ha cometido un daño ilícito es el límite máximo de defensa, del cual las víctimas son el límite, que corresponde a las pérdidas causadas por un daño causado por un daño ilícito, por lo que es necesario. No se puede considerar que las bajas sean el límite máximo pero no el límite, ni se puede considerar que no existe un límite en el número de personas que pueden causar bajas.

3. Es incorrecto pensar que esta disposición pertenece a la defensa especial.

Muchos estudiosos que niegan la defensa ilimitada estipulada en el párrafo 3 del artículo 20 de la Ley Penal de mi país creen que estipula una defensa especial, que es diferente de la defensa general estipulada en el párrafo 1 del artículo 20 de la Ley Penal de mi país. Derecho penal. Como todos sabemos, la palabra especial es un concepto con connotación incierta. Existen dos interpretaciones diferentes de la relación entre especial y general: la primera se refiere a principios y excepciones, que se considera el párrafo 1 y el párrafo 1 del artículo 20 del artículo 20. El Derecho Penal de mi país. El segundo tipo se refiere a la relación entre especial y general en un sentido filosófico, pero el autor cree que el artículo 20, párrafo 3 de la Ley Penal es una defensa especial basada en este entendimiento, es decir, acciones defensivas contra infracciones ilegales distintas de las violentas. Los delitos no constituyen defensa especial. De hecho, todas las defensas son defensas especiales y los casos de legítima defensa son muy diferentes. Cada tipo de infracción ilegal y el mismo tipo de infracción ilegal de diferentes grados o incluso del mismo grado tienen diferentes formas según el tiempo y el lugar, y los objetos de la acción han cambiado, y mostrarán sus especiales necesidades de defensa y límites necesarios. La intensidad necesaria para detener la infracción ilegal debe ser necesaria bajo ciertas condiciones, y la "necesidad" no puede entenderse sin las condiciones específicas de la defensa. [26]

4. Es incorrecto pensar que esta disposición es una defensa excesiva.

Como lo explicó el autor, entendemos que la defensa infinita tiene dos significados: primero, es la defensa infinita que se ha explicado; segundo, es la defensa más allá del límite. Se cree que el párrafo 3 del artículo 20 es la premisa de una defensa excesiva, y es necesario reconocer que los intereses jurídicos vulnerados por delitos violentos no se equilibran con los intereses jurídicos vulnerados por la legítima defensa para evitar infracciones ilegales. Sin embargo, un análisis del artículo 20, párrafo 3, muestra que los bienes jurídicos vulnerados por tales crímenes violentos involucran la vida y la salud humanas, la libertad sexual, etc. Estas son las partes más importantes de los derechos personales. A juzgar por las consecuencias más graves que el defensor puede causar y la muerte del intruso en este párrafo, el autor considera que los bienes jurídicos protegidos por el defensor son obviamente equivalentes a los derechos e intereses del intruso que daña, y no hay disparidad entre los dos.

5. El apartado 3 del artículo 20 de la Ley Penal de mi país es la disposición específica del sistema de legítima defensa en el ámbito de los delitos violentos que pongan en grave peligro la seguridad personal.

Según el principio de legítima defensa, la intensidad, método y consecuencias de la conducta defensiva deben ser, en general, coherentes con la intensidad, método y consecuencias de la infracción. Dado que la serie de delitos violentos enumerados en el párrafo 3 del artículo 20 de la Ley Penal constituyen los daños más graves a las personas, se determina que deben tomarse las medidas defensivas más severas contra estos delitos violentos. Se trata de detener la infracción ilegal, de privar al intruso ilegal de su derecho a la vida. Desde este punto de vista, las disposiciones del artículo 20, párrafo 3, del Código Penal son la encarnación del principio de legítima defensa en el ámbito de los delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal. [27] Con este fin, los académicos chinos comentaron que la nueva ley penal proporciona algunas explicaciones legislativas sobre esta cuestión hasta cierto punto. [2 8]

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