Práctica de Derecho Hotelero
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Las cuestiones que requieren atención cuando los directivos firman contratos laborales son las siguientes:
1. Nombramiento y remoción.
El nombramiento y remoción de los altos directivos es diferente al de aquél. de los empleados ordinarios, y se rige principalmente por la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales. Por ejemplo, según las disposiciones de la Ley de Sociedades, el empleador no tiene derecho a nombrar o destituir directamente a los altos directivos sin una resolución del consejo de administración del empleador. Por lo tanto, al firmar un contrato de trabajo, se debe estipular claramente para que se pueda distinguir del contrato de trabajo de los empleados comunes.
En segundo lugar, la cuestión del pago de horas extras
Para los altos directivos, la naturaleza de su trabajo es diferente a la de los trabajadores comunes. En la práctica, a menudo sucede que los altos directivos de una empresa exigen que la empresa les pague horas extras después de dejar sus puestos de trabajo, por lo que los empleadores deben prestar atención a resolver este problema al firmar los contratos laborales.
Tres. Cláusulas de confidencialidad
Dado que los altos directivos tendrán acceso a los secretos comerciales del empleador, para evitar que los altos directivos filtren secretos comerciales a otros y perjudiquen los intereses del empleador, es necesario agregar cláusulas de confidencialidad en el Contrato de trabajo Acordar la responsabilidad por incumplimiento de las cláusulas de confidencialidad.
Cuatro. Cláusulas de no competencia
Una restricción de no competencia significa que el empleador no deberá participar en negocios similares ni ocupar puestos en otros empleadores que compitan con el empleador, ni el empleador deberá participar en un cierto período de tiempo durante durante el período de empleo o después de la terminación o rescisión del contrato de trabajo. Dentro del período, la empresa deberá producir productos similares o realizar negocios similares a los de la unidad original. Para proteger mejor los intereses del empleador, deberían añadirse cláusulas de no competencia a los contratos laborales firmados con los altos directivos en función de la situación real.