Medidas para el manejo de razas de hongos comestibles (revisadas en 2015)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de proteger y utilizar racionalmente los recursos de germoplasma de hongos comestibles, estandarizar la selección y el mejoramiento de variedades de hongos comestibles y la producción, operación, uso y manejo de cepas de hongos comestibles (en adelante denominado como cepas), Estas medidas están formuladas de acuerdo con la "Ley de Semillas de la República Popular China". Artículo 2 Quienes se dediquen a actividades tales como la selección y el mejoramiento de variedades de hongos comestibles y la producción, operación, uso y manejo de cepas dentro del territorio de la República Popular China deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 3 El término "bacterias", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los materiales de propagación compuestos de micelio de hongos comestibles y su matriz de crecimiento.
Las bacterias se dividen en tres niveles: especies madre (especies de primer nivel), especies originales (especies de segundo nivel) y especies cultivadas (especies de tercer nivel). Artículo 4 El Ministerio de Agricultura es responsable del trabajo nacional en materia de cepas. Los departamentos administrativos agrícolas (hongos comestibles, lo mismo a continuación) de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables del manejo de los hongos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior fortalecerán la protección de los recursos de germoplasma de hongos comestibles y la selección, producción, actualización y promoción de variedades mejoradas, y fomentarán la integración de la selección, producción y operación. Capítulo 2 Protección de los recursos de germoplasma y selección de variedades Artículo 6 El Estado protege los recursos de germoplasma de los hongos comestibles, y ninguna unidad o individuo podrá apropiarse de ellos ni destruirlos. Artículo 7 Está prohibido recolectar recursos de germoplasma de hongos comestibles naturales bajo protección clave nacional. Si la recolección es realmente necesaria debido a circunstancias especiales, como una investigación científica, debe solicitar procedimientos de recolección de acuerdo con la ley. Artículo 8 Cualquier unidad o individuo que proporcione recursos de germoplasma de hongos comestibles (incluidos sustratos de cultivo con micelio y cuerpos fructíferos utilizados para el aislamiento de cepas bacterianas) en el extranjero debe informar al Ministerio de Agricultura para su aprobación. Artículo 9: Las cepas introducidas desde el extranjero se pondrán en cuarentena de conformidad con la ley y se enviará una cantidad adecuada de cepas al Centro de Manejo y Preservación de Cepas Microbianas Agrícolas de China dentro de los 30 días posteriores a la introducción. Artículo 10: El Estado alienta y apoya a unidades e individuos a participar en el mejoramiento y desarrollo de variedades de hongos comestibles, alienta a unidades y empresas de investigación científica a combinar la selección y mejoramiento de nuevas variedades, y guía a las empresas para que inviertan en la selección y mejoramiento de nuevas variedades.
Las nuevas variedades seleccionadas pueden solicitar derechos de obtención de nuevas plantas de conformidad con la ley, y el Estado protege los derechos e intereses legítimos de los titulares de derechos de variedad. Artículo 11 Quienes obtengan (introduzcan) variedades de hongos comestibles podrán solicitar voluntariamente al Centro del Servicio Nacional de Extensión de Tecnología Agrícola el reconocimiento de variedades. El Centro Nacional de Servicios de Extensión de Tecnología Agrícola ha establecido un Comité de Identificación de Variedades de Hongos Comestibles para realizar el trabajo de evaluación técnica para la identificación de variedades. Artículo 12 Deberían normalizarse las denominaciones de las variedades de hongos comestibles. Las normas específicas de denominación serán estipuladas por separado por el Ministerio de Agricultura. Capítulo 3 Producción y Operación de Hongos Artículo 13 Las unidades y personas físicas que se dediquen a la producción y operación de hongos deberán obtener una Licencia de Producción y Operación de Hongos Comestibles.
Las unidades e individuos que se dedican únicamente al cultivo de especies cultivadas no necesitan solicitar una "Licencia de Producción y Operación de Cepas de Hongos Comestibles", pero el operador debe tener conocimiento relevante de la especie y tener la correspondiente equipo de almacenamiento de cepas y el sitio del equipo e informarlo al departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel de condado para su registro. Artículo 14 La "Licencia de producción y operación de desove de hongos comestibles" para las especies parentales y originales será revisada por el departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel del condado donde se encuentra, emitida por el departamento administrativo agrícola del gobierno popular provincial. y reportado al Ministerio de Agricultura para su registro.
La "Licencia de producción y operación de desove de hongos comestibles" para especies cultivadas será emitida por el departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel del condado donde se encuentra, y deberá informarse al departamento administrativo agrícola. del gobierno popular provincial para que conste en acta. Artículo 15 Las unidades y personas que soliciten la "Licencia de producción y operación de hongos comestibles" para especies parentales y originales deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) El capital registrado para la producción y operación de especies parentales será más de 1 millón de yuanes, el capital registrado de producción y operación de semillas originales es de más de 500.000 yuanes;
(2) Más de 1 inspector y más de 2 técnicos de producción que hayan pasado la evaluación del sector agrícola departamento administrativo del gobierno popular provincial;
(3) Contar con los correspondientes equipos y lugares de esterilización, inoculación, cultivo, almacenamiento y otros, y contar con los correspondientes instrumentos e instalaciones de inspección de calidad. La producción de semillas madre también debe contar con el equipo y los lugares necesarios para realizar pruebas de hongos.
(4) El saneamiento ambiental y otras condiciones del sitio de producción cumplen con los requisitos del "Reglamento Técnico para la Producción de Hongos Comestibles" del Ministerio de Agricultura.
Artículo 16 Las unidades y las personas que soliciten una Licencia de producción y operación de hongos comestibles para especies cultivadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Capital registrado superior a 100.000 yuanes;
(2) ) Más de 1 inspector y 1 técnico de producción que hayan pasado la evaluación del departamento administrativo agrícola del gobierno popular provincial; (3) Esterilización, inoculación, cultivo, almacenamiento, etc. necesarios. Los equipos y sitios cuentan con los instrumentos e instalaciones de inspección de calidad necesarios;
(4) El saneamiento ambiental y otras condiciones del sitio de producción de especies cultivadas cumplen con los requisitos del "Reglamento Técnico para la Producción de Hongos Comestibles" del Ministerio de Agricultura. Artículo 17 Para solicitar la "Licencia de producción y comercialización de engendros de hongos comestibles", se deberán presentar los siguientes materiales al departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel de condado:
(1) Formulario de solicitud de hongos comestibles Licencia de producción y comercialización de Spawn;
(2) Una copia de la licencia comercial;
(3) Certificados de calificación para el personal de inspección de deformaciones y los técnicos de producción;
(4) Instrumentos y equipos Lista de instalaciones y certificado de derechos de propiedad, fotografías de los principales instrumentos y equipos;
(5) Fotografías de los sitios de producción y operación de cepas y certificado de derechos de propiedad;
( 6) Introducción a las características de la variedad;
(7) Sistema de garantía de calidad para la producción y operación de la variedad.
Si la variedad para la cual se solicita la licencia de producción y operación de semilla madre es una variedad autorizada, también se deberá presentar un certificado escrito de autorización del titular del derecho de la variedad (obtentor de la variedad).