Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿El testamento debe ser redactado por un albacea?

¿El testamento debe ser redactado por un albacea?

No es necesario confiar al albacea la redacción del testamento él mismo. Según las leyes de nuestro país, corresponde al fallecido decidir si designa un albacea. Si el testamento no especifica un albacea, los herederos deben seleccionar de inmediato un administrador del patrimonio. En caso contrario, los herederos actúan conjuntamente como administradores del patrimonio. Si no hay heredero o el heredero renuncia a la herencia, el departamento de asuntos civiles o el comité de aldea de la residencia del difunto actuará como administrador de la herencia. Un albacea es una persona que tiene autoridad para ejecutar la voluntad del testador. Un albacea es una persona que tiene autoridad para ejecutar la voluntad del testador.

El Código Civil de mi país estipula que el testador puede designar un albacea. Al otorgar testamento, el albacea deberá cumplir fielmente sus deberes de conformidad con la voluntad del testador. Si la persona a ejecutar es el heredero legal, el heredero no podrá negarse; si el albacea designado es otra persona que no sea el heredero legal, sólo será albacea si acepta asumir la obligación de otorgar el testamento. Si el testador no designa albacea en el testamento, el testamento será otorgado por los herederos. Cuando hay varios herederos, * * * es el albacea. Los herederos también podrán nombrar a una o más personas como representantes para otorgar el testamento.

El albacea debe ser una persona con plena capacidad para la conducta civil. Si no hay albacea designado, ni heredero, o el heredero no está calificado para ser albacea, la unidad donde trabajó el testador durante su vida o la organización de base en el lugar de la herencia actuará como albacea. El albacea es la persona que ejecuta el contenido del testamento y lo pone en vigor. El albacea puede garantizar que el testamento del testador se implemente plenamente de conformidad con la ley y, al mismo tiempo, el patrimonio se puede dividir sin problemas y se pueden evitar disputas. Las principales responsabilidades del albacea son: limpiar, registrar y registrar la herencia del testador; conservar las diversas herencias de acuerdo con las disposiciones del testamento; en caso de disputas, puede participar en los litigios; litigante; y ejecutar el testamento estrictamente de conformidad con la ley y el contenido del testamento.

No existe una disposición clara al respecto en nuestro Código Civil. Según la naturaleza del sujeto a ejecución y la práctica judicial, el sujeto a ejecución tiene las siguientes responsabilidades:

1 Revisar y confirmar la autenticidad y legalidad de su forma de existir es la principal. tarea y responsabilidad del ejecutor. El testamento otorgado debe ser legal, verdadero y válido.

2. Notificar a las partes involucradas en la relación sucesoria; la tramitación de trámites como el certificado de defunción y la cancelación del registro familiar son condiciones necesarias para que el testamento surta efecto.

3. Confirmar, sanear y conservar los bienes del testador. De conformidad con las disposiciones legales y los deseos de las partes, se delimita el alcance de la herencia, se pagan las deudas y se recuperan los derechos de los acreedores y otros derechos de propiedad. Los gastos razonables para este fin se pagan con cargo a la herencia.

4. Convocar a los herederos, legatarios y demás interesados, anunciar el testamento y hacer informe escrito sobre cuestiones sucesorias.

5. Al distribuir la herencia según el contenido del testamento, se debe retener la parte hereditaria del feto al dividir los bienes.

6. El derecho a interponer demandas contra diversas conductas que obstaculicen la herencia; y la obligación de aceptar las obligaciones de los herederos y legatarios de revisar sus propias conductas de ejecución. El sujeto de la ejecución asumirá la correspondiente responsabilidad de indemnización de los perjuicios causados ​​por la misma.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 134 El testamento redactado por el propio testador deberá ser firmado por el testador y marcado con el año, mes y día.

Artículo 135 El testamento escrito por un agente será testificado por dos o más testigos, uno de los cuales será escrito en nombre del testador, agente y otros testigos, y será escrito por el testador, agente y demás testigos Firmas del agente y demás testigos, indicando el año, mes y día.

Artículo 136 El testamento impreso deberá ser testificado por más de dos testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día.

Artículo 137: Si el testamento se otorga en forma de grabación de audio y video, deberá ser presenciado por dos o más testigos. El testador y los testigos deberán registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.