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Restricciones a la competencia

Análisis jurídico: Las conductas que restringen la competencia se refieren a acuerdos y conductas que impiden o incluso impiden o excluyen por completo la competencia entre los participantes del mercado. En nuestro país suelen existir dos tipos de entidades que restringen la competencia: una son las empresas públicas u otros operadores con estatus exclusivo según la ley, y el otro es el gobierno y sus departamentos subordinados.

Los comportamientos que restringen la competencia se refieren a comportamientos que los operadores implementan individual o conjuntamente para obstaculizar, eliminar la competencia en el mercado, exprimir a los competidores o dañar los derechos e intereses de los consumidores.

Los comportamientos que restringen la competencia incluyen tanto el comportamiento de operadores con ventajas económicas que abusan de su fuerza económica para restringir la competencia de otros, como el comportamiento de los gobiernos y sus departamentos que abusan del poder administrativo para restringir la competencia.

Base legal: El artículo 23 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que el empleador y el trabajador podrán pactar en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales del empleador y la confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o convenio de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.

Artículo 99 de la "Ley de Sociedades": Si un socio viola las disposiciones de esta Ley o del contrato de sociedad y realiza negocios que compiten con la sociedad o realiza transacciones con la sociedad, las rentas obtenidas pertenecerán a la sociedad. Todo si causa pérdidas al patrono de la sociedad oa otros socios, será responsable de la indemnización conforme a la ley.