Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Artículo 14 del Tratado de Propiedad Intelectual del Circuito Integrado Solución de Controversias

Artículo 14 del Tratado de Propiedad Intelectual del Circuito Integrado Solución de Controversias

(1) Consulta

(A) Respecto de cualquier cuestión que surja de la interpretación o implementación de este Tratado, una Parte podrá señalarla a la atención de la otra Parte y solicitar consultas con él.

(B) Una Parte que reciba una solicitud de consultas brindará con prontitud oportunidades apropiadas para realizar consultas.

(C) Las partes contratantes que entablen negociaciones intentarán resolver la disputa a satisfacción mutua dentro de un período de tiempo razonable.

(2) Otros métodos de solución

Si no se puede obtener una solución mutuamente satisfactoria dentro de un período razonable a través de las negociaciones mencionadas en el párrafo (1), las partes en la disputa pueden acordar a Otros medios para llegar a una solución amistosa de controversias, tales como buenos oficios, concesiones, mediación y arbitraje.

(3) Grupo especializado

(A) Si la disputa no se resuelve satisfactoriamente mediante las consultas descritas en el párrafo (1), o si la disputa no se resuelve satisfactoriamente como se describe en Si el método del párrafo (2) no se ha adoptado o no se ha resuelto amistosamente dentro de un período razonable, la Asamblea General, previa solicitud por escrito de cualquiera de las partes en la controversia, convocará un grupo especial para estudiar la cuestión. A menos que las partes en la disputa acuerden lo contrario, los miembros del panel no procederán de ninguna de las partes en la disputa. Estos miembros serán seleccionados de la lista de expertos gubernamentales designados por la Asamblea General. El mandato del grupo especial se determinará mediante acuerdo entre las partes en la controversia. Si no se llega al acuerdo antes mencionado en un plazo de tres meses, la Asamblea General determinará el mandato del grupo especial después de consultar con las partes en la controversia y los miembros del grupo especial. El panel dará a las partes en la diferencia y a cualquier otra parte interesada una oportunidad adecuada para presentar sus respectivas opiniones al panel. A petición de ambas partes en la diferencia, el Panel cesará sus actividades.

(B) La Asamblea adoptará reglas para el establecimiento de la lista de expertos antes mencionada, el método para seleccionar a los miembros del Panel de entre los expertos gubernamentales de las Partes y la organización de la reunión. actividades del Panel, incluyendo garantizar la confidencialidad de sus actividades y la confidencialidad de cualquier material confidencial determinado por los asistentes al evento.

(C) A menos que las partes en la disputa lleguen a un acuerdo antes de las deliberaciones del panel, el panel deberá preparar de inmediato un informe escrito y presentarlo a las partes en la disputa para su revisión. Cada parte en la disputa tendrá un período de tiempo razonable para presentar comentarios sobre el informe al Panel, cuya duración será determinada por el Panel, a menos que cada Parte acuerde un período más largo para alcanzar una satisfacción mutua con la disputa. . El panel considerará estas opiniones y presentará prontamente un informe a la Asamblea General que contenga los hechos y recomendaciones para resolver la disputa e incluya las opiniones de las partes en la disputa, si las hubiere.

(4) Recomendaciones de la Asamblea General

La Asamblea General debe considerar con prontitud el informe del grupo especializado. La Asamblea General hará recomendaciones unánimes a las partes en controversia basadas en su interpretación de este Tratado y los informes de los paneles.