Reglamento de Gestión del Transporte de Viajeros por Carretera
Base jurídica: "Reglamento sobre transporte de pasajeros por carretera y gestión de terminales de pasajeros"
Artículo 3 El término "operaciones de transporte de pasajeros por carretera" mencionado en este reglamento se refiere al uso de autobuses para transportar pasajeros y prestar servicios al público Las actividades comerciales de transporte de pasajeros por carretera proporcionadas por el servicio incluyen el transporte de pasajeros en autobús lanzadera (autobús de horas extras), el transporte fletado de pasajeros y el transporte de pasajeros turísticos. (1) El transporte de pasajeros en autobús lanzadera se refiere a un modo de transporte de pasajeros en el que los autobuses operan en caminos urbanos y rurales de acuerdo con rutas, horarios, paradas y turnos fijos. El transporte de pasajeros en autobús en horas extras es una forma complementaria del transporte de pasajeros en autobús cuando el autobús lanzadera de pasajeros no puede satisfacer las necesidades o no puede funcionar normalmente, es una forma de aumentar o asignar temporalmente las operaciones del autobús lanzadera de acuerdo con las rutas y estaciones del autobús lanzadera de pasajeros. (2) Transporte fletado de pasajeros se refiere a un modo de transporte de pasajeros en el que el autobús se fleta a usuarios con el fin de transportar pasajeros en grupo, proporcionar servicios de conducción y conducir de acuerdo con el punto de partida, el destino y la ruta acordados, y el Los usuarios de autobús pagan una tarifa unificada. (3) Transporte turístico de pasajeros se refiere al modo de transporte de pasajeros que se opera en atracciones turísticas (puntos) con el propósito de transportar turistas o tiene al menos un punto final de viaje en una atracción turística (puntos). El término "operación de estaciones de pasajeros", como se menciona en estas regulaciones, se refiere a las actividades comerciales que dependen de las instalaciones de las estaciones para brindar servicios de transporte relevantes a los operadores de transporte de pasajeros por carretera y a los pasajeros.
Artículo 34 Los operadores de transporte de pasajeros realizarán actividades comerciales de transporte de pasajeros de acuerdo con las cuestiones de licencia decididas por la agencia de gestión del transporte por carretera y no transferirán ni arrendarán la licencia comercial de transporte por carretera.
Artículo 50 Los pasajeros deben tener boletos válidos, cooperar con la inspección de seguridad del equipaje y los artículos, usar los cinturones de seguridad de acuerdo con las regulaciones, respetar el orden de viaje y ser civilizados y educados no llevar artículos prohibidos; mientras conduce y no obstruya al conductor. Conduzca de forma segura. Para las líneas y estaciones de pasajeros que implementan la gestión de nombres reales, los pasajeros también deben presentar sus documentos de identidad válidos originales y cooperar con el personal para la inspección. Antes de que los pasajeros suban al autobús, el operador de la estación de pasajeros verificará la información de identidad registrada en el boleto del pasajero y la copia original del documento de identidad válido del pasajero (en lo sucesivo, boleto, persona, certificado), y registrará la información relevante. Para los pasajeros que se niegan a cooperar con la inspección de seguridad de equipaje y artículos, o que insisten en llevar artículos prohibidos en las líneas de pasajeros gestionadas por el sistema de nombre real, o que se niegan a proporcionar documentos de identidad originales válidos o cuyos billetes, identificaciones y certificados no no coinciden, los operadores de transporte de pasajeros en autobús y los operadores de terminales de pasajeros no les permitirán viajar.