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Medidas para la Evaluación del Desempeño de Funciones de Directores y Supervisores de Instituciones Bancarias y de Seguros (Ensayo)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de mejorar el gobierno corporativo en las industrias bancaria y de seguros, uniformar el desempeño de las funciones de directores y supervisores, y promover el desarrollo constante y sostenible de las industrias bancaria y de seguros, de conformidad con la Ley de Sociedades de la República Popular China y los Bancos Comerciales de la República Popular China Estas Medidas están formuladas por leyes y reglamentos como la "Ley de Supervisión Bancaria de la República Popular China", la "Ley de Seguros de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos. Artículo 2 El término "instituciones bancarias y de seguros", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los bancos comerciales y compañías de seguros establecidos de conformidad con la ley dentro del territorio de la República Popular China. Artículo 3 El término "evaluación del desempeño del deber de directores y supervisores", como se menciona en estas Medidas, se refiere al comportamiento de los bancos e instituciones de seguros para evaluar el desempeño de los directores y supervisores de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones reglamentarias. Artículo 4 Los consejos de supervisión de las instituciones bancarias y de seguros asumirán la responsabilidad final de la evaluación del desempeño de los directores y supervisores de la institución.

La junta directiva y la alta gerencia deben apoyar y cooperar con el trabajo relacionado con la evaluación del desempeño de directores y supervisores, y ser responsables de la autenticidad, exactitud, integridad y puntualidad de los materiales que proporcionan. Artículo 5 La Comisión Reguladora de Banca y Seguros de China (en adelante, la Comisión Reguladora de Banca y Seguros de China) y sus oficinas enviadas supervisarán y gestionarán la evaluación del desempeño de los directores y supervisores de las instituciones bancarias y de seguros de conformidad con la ley, e incluirán la evaluación del desempeño de directores y supervisores en la evaluación regulatoria del gobierno corporativo. Artículo 6 La evaluación del desempeño de directores y supervisores seguirá los principios de cumplimiento legal, objetividad y equidad, estándares unificados, desempeño científico y efectivo y estricta rendición de cuentas. Capítulo 2 Contenido de la Evaluación Sección 1 Responsabilidades Básicas Artículo 7 Los directores y supervisores deberán comprender plenamente sus derechos, obligaciones y responsabilidades, cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos, disposiciones reglamentarias y los estatutos de la empresa, cumplir fiel y diligentemente con sus responsabilidades y compromisos fiduciarios, y servir Servir a los mejores intereses de las instituciones bancarias y de seguros y de todos los accionistas, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas. Artículo 8 Los directores y supervisores deberán tener buena conducta, reputación, antecedentes de respeto a la ley y cumplimiento, observar altos estándares éticos profesionales, tener el conocimiento, la experiencia, la capacidad y la energía adecuados para sus funciones y mantener la independencia necesaria para desempeñar sus funciones. y solidez financiera personal y familiar.

Los directores y supervisores no aceptarán beneficios indebidos en el desempeño de sus funciones, no utilizarán sus poderes y cargos para buscar ganancias personales ni se apropiarán indebidamente de la propiedad de instituciones bancarias y de seguros, no dañarán los intereses de instituciones bancarias y de seguros en beneficio de los accionistas, y no perjudicarán los derechos e intereses legítimos de las partes pertinentes. Artículo 9 Los directores y supervisores firmarán un compromiso escrito de debida diligencia antes de asumir sus cargos, garantizando guardar estrictamente los secretos de las instituciones bancarias y de seguros, y disponer de tiempo y energía suficientes para desempeñar sus funciones. Los directores y supervisores deben cumplir sus promesas. Artículo 10 Los directores y supervisores informarán verazmente a las instituciones bancarias y de seguros sobre su situación laboral y laboral a tiempo parcial para garantizar que sus puestos cumplan con los requisitos reglamentarios y que no haya conflictos de intereses con las instituciones bancarias y de seguros. Artículo 11 Los directores y supervisores, de conformidad con las normas pertinentes, informarán con prontitud a la junta directiva y a la junta de supervisores sobre la relación, la relación de acción concertada y los cambios en la misma. Los directores y supervisores deben cumplir estrictamente las normas pertinentes sobre transacciones relacionadas y elusión de deberes. Artículo 12 Los directores y supervisores respetarán el principio de equidad en el desempeño de sus funciones, especialmente al tomar decisiones sobre asuntos que puedan tener diferentes impactos en diferentes accionistas. Si los directores y supervisores descubren que accionistas, otras unidades o individuos han interferido o restringido indebidamente a instituciones bancarias y de seguros, deberán informar a la junta directiva o a la junta de supervisores o informar proactivamente a las autoridades reguladoras. Artículo 13 Los directores y supervisores deberán mantenerse actualizados en materia de gobierno corporativo, gestión estratégica, inversión empresarial, gestión de riesgos, control interno y cumplimiento, contabilidad financiera y otros aspectos. Participar en discusiones de conformidad con la ley, presentar opiniones y sugerencias, ejercer el derecho de voto, emitir juicios independientes, profesionales y objetivos sobre asuntos dentro del ámbito de responsabilidades, mejorar la calidad de la toma de decisiones del consejo de administración y la supervisión del junta de supervisores, y promover y supervisar las resoluciones de los accionistas (juntas de accionistas), que la junta directiva y la junta de supervisores implementen.

Los directores y supervisores deben prestar atención activa a la evaluación de las instituciones bancarias y de seguros por parte de las autoridades reguladoras, los intermediarios del mercado, los medios y el público, y continuar rastreando la rectificación y la rendición de cuentas de los problemas descubiertos por las autoridades reguladoras. Artículo 14 La jornada de trabajo de los directores independientes y supervisores externos en bancos e instituciones de seguros no será inferior a 65.438+05 días hábiles por año.

Los presidentes del comité de gestión de riesgos, del comité de auditoría y del comité de control de operaciones con partes relacionadas del consejo de administración deberán trabajar en las instituciones bancarias y de seguros durante no menos de 20 días hábiles cada año. Artículo 15 Los directores y supervisores asistirán personalmente a más de dos tercios de las reuniones presenciales del consejo de administración y del consejo de supervisión cada año. Si no puede asistir por algún motivo, debe confiar por escrito a otros directores y supervisores que asistan en su nombre. La carta de autorización debe indicar las opiniones personales y las intenciones de voto de los directores y supervisores sobre la propuesta. los directores no independientes asistan en su representación.

Las reuniones presenciales mencionadas en el párrafo anterior se refieren a reuniones celebradas presencialmente, mediante vídeo, por teléfono, etc. , que puede garantizar la comunicación y el debate instantáneos entre los participantes. Artículo 16 Los directores y supervisores no serán reelegidos oportunamente al vencimiento de su mandato si un director renuncia durante su mandato y el número de miembros del directorio no alcanza el quórum o dos tercios. del número previsto en los estatutos sociales. Si un supervisor renuncia durante su mandato y el número de miembros de la junta de supervisores no alcanza el quórum, los directores reelegidos deberán, antes de asumir el cargo de supervisores, los originales. Los directores y supervisores seguirán desempeñando sus funciones de conformidad con las leyes, reglamentos, disposiciones reglamentarias y estos Estatutos Sociales. Si el número de directores independientes en el directorio fuera inferior a un tercio por renuncia de un director independiente durante su mandato, salvo renuncia y destitución por pérdida de independencia, el director independiente continuará desempeñando sus funciones. funciones hasta que un nuevo director independiente tome posesión de su cargo.