Ley de la Corte Suprema [2015] N° 260 “Interpretación de Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Negativa de Ejecución de Sentencias y Resoluciones en Casos Penales” incluye
La "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio sobre la negativa a ejecutar sentencias y fallos en casos penales" se emitió en la 1657ª reunión de el Comité Judicial del Tribunal Supremo Popular el 6 de julio de 2015. Aprobada, anunciada por la presente y vigente a partir del 22 de julio de 2015.
Tribunal Supremo del Pueblo
2065438 20 de julio de 2005
Interpretación del Tribunal Supremo del Pueblo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio por negativa a ejecutar Sentencias y fallos en causas penales
(Aprobadas en la 1657ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Supremo Popular el 6 de julio de 2005)
Para sancionar el delito de negativa a ejecutar sentencias y fallos de conformidad con la ley, y garantizar que las sentencias y fallos del Tribunal Popular se dicten de conformidad con la ley Ejecución, para proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de las partes, de conformidad con el "Derecho Penal de la República Popular China", "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" y "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China", aquí se presentan algunas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de negativa a ejecutar sentencias y sentencias en causas penales La explicación es la siguiente:
Artículo 1. Si el sujeto a ejecución, el obligado a asistir a la ejecución, el garante y los demás obligados a ejecutar se niegan a ejecutar la sentencia o fallo del tribunal popular, y las circunstancias son graves, será responsable de conformidad con el artículo 311 de la Ley Penal. Según lo dispuesto en el artículo 13, la negativa a ejecutar sentencias y fallos es punible.
Artículo 2 Si una persona que tiene la obligación de realizar es capaz de realizar uno de los actos siguientes, se considerará "una persona que tiene la capacidad de realizar pero se niega a realizar" según lo estipulado. en el artículo 313 de la "Interpretación del Derecho Penal" del Comité Permanente de la APN del Congreso Nacional del Pueblo Incumplimiento y otras circunstancias graves":
(1) Negarse a declarar o declarar falsamente bienes, violando la ley. la orden del Tribunal Popular que restringe el alto consumo y el consumo relacionado, y se niega a actuar después de tomar medidas obligatorias como multas y detenciones.
(2) Falsificar o destruir pruebas importantes sobre la capacidad de rendimiento de la persona sujeta a ejecución; , impedir que otros testifiquen, o utilizar violencia, amenazas, soborno u otros medios para instruir, sobornar o coaccionar a otros a dar falso testimonio, e impedir que el tribunal popular averigüe la propiedad de la persona ejecutada, dictando la sentencia o fallo. inejecutable;
(3) Negarse a entregar los bienes o boletos especificados en el documento legal, o negarse a mudarse de la casa o terreno, haciendo que la sentencia o fallo sea inejecutable;
(4) Colusión con otros para obstaculizar la ejecución a través de litigios falsos, arbitrajes falsos, acuerdos falsos y otros medios, haciendo que las sentencias y fallos sean inaplicables;
(5) Usar la violencia, Las amenazas se utilizan para impedir que el personal de ejecución ingresar al lugar de ejecución, o se reúnen multitudes para causar problemas o atacar el lugar de ejecución, haciendo imposible la ejecución;
(6) Insultar, asediar, detener o golpear al personal de ejecución, haciendo imposible la ejecución
(7) Destruir o arrebatar información del caso de ejecución, vehículos de ejecución y otros equipos de ejecución, ropa del personal de ejecución y certificados oficiales de ejecución, imposibilitando el trabajo de ejecución;
(8) Negarse a no implementar sentencias o fallos judiciales causan grandes pérdidas a los acreedores.
Artículo 3 Si la persona que solicita la ejecución tiene pruebas que demuestran que tiene las siguientes circunstancias, y el tribunal popular considera que cumple con lo dispuesto en el artículo 204, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, presentará acusación particular para juicio:
(1) El obligado a ejecutar se niega a ejecutar la sentencia o fallo, infringe los derechos personales y patrimoniales del solicitante de la ejecución, y deberá ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley;
(2) La persona que solicita la ejecución ha presentado una denuncia. Sin embargo, los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular no considerarán penalmente a la persona con obligaciones de ejecución. responsable.
Artículo 4 Para los casos de acusación particular especificados en el artículo 3 de esta Interpretación, de acuerdo con el artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de que se pronuncie la sentencia, el acusador privado podrá llegar a un acuerdo con el imputado o retirar la demanda. acusación particular.
Artículo 5: Los casos de negativa a ejecutar sentencias o resoluciones penales serán, con carácter general, competencia del tribunal popular donde esté ubicado el tribunal de ejecución.
Artículo 6 Si el demandado que se niega a ejecutar la sentencia o sentencia cumple total o parcialmente sus obligaciones de ejecución antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, se le podrá imponer una pena más leve, según corresponda.
Artículo 7 El que se negare a cumplir una sentencia o resolución sobre el pago de pensiones alimenticias, manutención, cuidado de hijos, pensiones, gastos médicos o remuneraciones laborales, podrá ser castigado severamente según corresponda.
Artículo 8 Esta interpretación entrará en vigor a partir de la fecha de su emisión. Si interpretaciones judiciales y documentos normativos emitidos previamente son inconsistentes con esta interpretación, esta interpretación prevalecerá.