Organización Internacional sobre Cláusulas Comerciales Restrictivas: Derecho Internacional Control de Cláusulas Comerciales Restrictivas
El "Acuerdo de Cartagena" enumera ocho tipos de prácticas comerciales restrictivas y otras cláusulas restrictivas similares: (1) Disposiciones El destinatario debe comprar maquinaria, equipo , productos intermedios, materias primas u otras tecnologías de fuentes designadas por el proveedor o contratar personal designado por el proveedor a largo plazo (2) limitar el precio de venta de los productos tecnológicos del receptor (3) limitar la tecnología utilizada por; el alcance o la estructura del producto y la producción del receptor; (4) el proveedor tiene el derecho preferente de comprar todo o parte de los productos del receptor; (5) restringe al receptor la adopción de tecnologías competitivas; (6) el receptor deberá transferir las mejoras tecnológicas transferidas; o invenciones a los términos del proveedor son términos de retroalimentación; (7) obligar al cesionario a pagar regalías por patentes no implementadas; (8) prohibir o restringir las exportaciones;
2. Disposiciones sobre cláusulas comerciales restrictivas en el Tratado Europeo de Roma.
La "Convención de Roma" prohíbe prácticas comerciales restrictivas como restringir y obstaculizar la competencia, abusar de las ventajas del mercado y buscar el monopolio del mercado, que incluyen principalmente (1) prácticas que restringen directa o indirectamente los precios de compra y venta u otros condiciones de transacción; (2) ) El acto de restringir o controlar la producción, las ventas, el desarrollo de tecnología o la inversión (3) La práctica de dividir mercados o fuentes de suministro (4) En la misma transacción, tratar a diferentes partes de manera diferente con diferentes transacciones; condiciones; (5) Obligar a la otra parte a aceptar condiciones y requisitos no relacionados con la transacción como condición para celebrar el contrato. Según artículo 85 del Acuerdo y Reglamento de la Comunidad Europea. En los Consejos de las Comunidades Europeas N° 17 y N° 27, todos los acuerdos y decisiones que perjudiquen el comercio entre los Estados miembros, obstaculicen, restrinjan y destruyan la competencia en el mercado europeo serán considerados inválidos, y diversos acuerdos técnicos deberán ser presentados a la Comisión de las Comunidades Europeas para su revisar .
Las leyes y regulaciones de los grupos regionales juegan un papel muy importante en la coordinación de convenios restrictivos entre sus miembros. Sin embargo, la falta de un derecho internacional unificado para ajustar las cláusulas restrictivas todavía plantea muchos inconvenientes para el control efectivo de las cláusulas restrictivas. La Carta de La Habana (1948) incluyó por primera vez disposiciones especiales para medidas comerciales restrictivas en acuerdos de licencia internacionales. Los artículos 46 a 52 de la Carta estipulan las normas para las prácticas comerciales restrictivas, incluidos los procedimientos de consulta, los procedimientos de investigación, las medidas comerciales restrictivas, las obligaciones de los miembros, el sistema de reparación cooperativa y las medidas internas. El artículo 50 de la Carta estipula: “Cada Miembro, de conformidad con las disposiciones de su Carta o de su sistema jurídico y organización económica, tomará todas las medidas posibles para garantizar que no incurra en (medidas comerciales restrictivas) dentro de su jurisdicción. . y ayudar a las organizaciones comerciales internacionales a poner fin a tales medidas”. Pero la carta nació muerta.
Durante muchos años, las Naciones Unidas también han trabajado para regular las prácticas comerciales restrictivas. El 22 de abril de 1980, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prácticas Comerciales Restrictivas adoptó el "Conjunto de principios y reglas equitativos acordados multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas", que establece claramente que "las prácticas comerciales restrictivas tienen un impacto adverso en el comercio internacional, especialmente en los países en desarrollo." tienen un impacto adverso en el comercio internacional y su desarrollo económico; la Ley Modelo ayuda a lograr el objetivo de establecer un nuevo orden económico internacional y eliminar las prácticas comerciales restrictivas que son perjudiciales para el comercio internacional; garantizar que las prácticas comerciales restrictivas no No obstaculizar ni anular la reducción de las prácticas comerciales desleales: “Los beneficios que aportan los aranceles y las barreras no arancelarias que favorecen el comercio internacional, especialmente aquellas que son perjudiciales para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo”. "Código de conducta sobre transferencia de tecnología (proyecto)", redactado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en 1978, se ha convertido en la base de todas las negociaciones. La atención se centra principalmente en que los países desarrollados y en desarrollo están en desacuerdo sobre el significado y las normas de evaluación de las normas restrictivas. cláusulas. En el borrador de la reunión de abril de 1981, se enumeraron 20 cláusulas restrictivas, pero después de repetidas consultas, finalmente se adoptaron 65438.
El Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC puede describirse como “un hito en el progreso de la comunidad internacional en la restricción del abuso de los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra la competencia desleal.
Las cláusulas restrictivas del Acuerdo sobre los ADPIC son las siguientes: El artículo 7 del Acuerdo estipula que los objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC incluyen una protección y una gestión que "contribuirán a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología, la creación tecnológica y el beneficio mutuo". de los usuarios, mejorando el bienestar social y económico y contribuyendo al equilibrio de derechos y obligaciones” el Artículo 8, párrafo 22, del Acuerdo permite a los miembros tomar medidas apropiadas “para impedir que los titulares de derechos abusen de los derechos de propiedad intelectual o tomen medidas que restrinjan el comercio; ” o prácticas irrazonables que afecten negativamente a la transferencia internacional de tecnología. "El artículo 40 es una disposición especial para cláusulas restrictivas en los acuerdos de licencia. El párrafo 1 reconoce que ciertas condiciones o prácticas de concesión de licencias relacionadas con los derechos de propiedad intelectual restringen la competencia y son perjudiciales para el comercio normal. Producir efectos adversos y obstaculizar la transferencia y difusión de tecnología. El párrafo 2 autoriza a los miembros a tomar medidas legislativas apropiadas para prohibir o controlar estas condiciones o prácticas, previendo claramente la prohibición o el control de cláusulas de retroalimentación unilateral, cláusulas que no pueden cuestionar la validez y las licencias obligatorias; los artículos 3 y 4 estipulan los procedimientos y sistemas de consulta. En el pasado, había relativamente pocas disposiciones sobre cláusulas restrictivas en los convenios internacionales sobre propiedad intelectual, y se centraban en proteger el derecho privado de propiedad intelectual, prestando poca atención al desarrollo normal de la economía y el comercio internacionales y a los intereses de toda la sociedad. Se benefician especialmente las economías de los países en desarrollo. Los ADPIC han logrado grandes avances, pero al mismo tiempo cabe señalar que los ADPIC en sí tienen grandes limitaciones y todavía están muy por detrás de las expectativas de los países en desarrollo.
1. El Acuerdo sobre los ADPIC adopta el estándar de "competencia" defendido por los países desarrollados en lugar del estándar de "desarrollo" de los países en desarrollo. Esto se refleja en las disposiciones de la Sección 8 de la Parte II del Acuerdo, titulada "Prácticas anticompetitivas en materia de contratos de licencias" y el artículo 40 "Reconocimiento y restricción de la competencia".
2.TRIPS adopta la "regla razonable" al identificar específicamente cláusulas restrictivas. El párrafo 2 del artículo 40 del Acuerdo autoriza a "los Miembros a estipular claramente en la legislación que las prácticas o condiciones de concesión de licencias que afecten negativamente a la competencia en los mercados pertinentes pueden constituir un abuso de los derechos de propiedad intelectual en determinadas circunstancias". Esto aumenta la incertidumbre en la determinación de cláusulas restrictivas y beneficia a los países desarrollados que se encuentran en una posición fuerte.
3.TRIPS estipula que los estados miembros tienen la obligación de consultarse a la hora de tomar acciones para controlar las cláusulas restrictivas. El Acuerdo autoriza a sus miembros a tomar medidas apropiadas de conformidad con su legislación interna para prevenir o controlar convenios restrictivos, siempre que no entren en conflicto con este Acuerdo. Al mismo tiempo, se destaca que cuando un miembro tiene motivos para creer que un nacional de otro miembro o un titular de propiedad intelectual domiciliado en China ha violado las leyes de ese país que rigen los convenios restrictivos y tiene la intención de tomar medidas de conformidad con la ley, debe comunicarse con la consulta de ese miembro. Esto legitima la intervención de los países desarrollados en términos restrictivos controlados por los países en desarrollo. Se puede ver que en el futuro habrá intensos debates entre los países desarrollados y en desarrollo sobre el control de las cláusulas restrictivas.