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Nuevas reglas para conducir en estado de ebriedad menores de 160 años

Subjetividad Legal:

160 DUI puede estar exento de procesamiento. Según la ley, si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no se considera un delito. Si el delito es obviamente menor, no se requiere pena. Si el acusado conduce un vehículo motorizado en estado de ebriedad, tiene un contenido de alcohol en sangre inferior a 100 mg/100 ml, comete un delito por primera vez, se declara culpable y arrepentido y no causa otras pérdidas o consecuencias, el delito podrá considerarse menor. y exentos de castigo penal.

Objetividad jurídica:

Artículo 177 de la “Ley de Procedimiento Penal” El sospechoso de un delito no tiene hechos delictivos, o concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 de esta Ley, el Pueblo La Fiscalía decidirá no procesar. Si el delito es menor y no necesita ser condenado o eximido de pena de conformidad con la ley penal, la Fiscalía Popular puede decidir no procesar. En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados, incautados o congelados durante el proceso de investigación serán liberados al mismo tiempo. Si es necesario imponer sanciones o sanciones administrativas al denunciante o confiscar ingresos ilegales, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo trasladará a la autoridad competente correspondiente para su tramitación. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.