¿Qué debo hacer si encuentro publicidad engañosa?
El artículo 37 de la "Ley de Publicidad" viola las disposiciones de esta Ley y utiliza anuncios para promocionar falsamente bienes o servicios, la agencia de supervisión y gestión de la publicidad ordenará al anunciante que deje de publicar y emita una En igual orden, los gastos de publicidad se corregirán públicamente en el alcance correspondiente para eliminar el impacto, y se impondrá una multa no inferior a una vez pero no superior a cinco veces los gastos de publicidad de los operadores de publicidad responsables; los editores serán confiscados y se impondrá una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces los gastos de publicidad. Se impondrán las siguientes multas si las circunstancias son graves, se suspenderá el negocio de publicidad de acuerdo con la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley. Artículo 38 Los anunciantes que violen las disposiciones de esta Ley al publicar anuncios falsos, engañar o engañar a los consumidores y dañar los derechos e intereses legítimos de los consumidores al comprar bienes o recibir servicios serán responsables civilmente de conformidad con la ley, los operadores de publicidad y los editores de publicidad a sabiendas; o Quienes diseñen, produzcan o publiquen publicidad cuando conozcan que la publicidad es falsa, serán responsables solidariamente de conformidad con la ley.
Objetividad jurídica:
Artículo 222 de la "Ley Penal": Los anunciantes, operadores de publicidad y editores de publicidad violan las normas nacionales y utilizan anuncios para dañar bienes o servicios falsos. propaganda, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o prisión preventiva, y será también o únicamente multado. Artículo 223 Si los oferentes se confabulan entre sí para ofertar y cotizar, perjudicando así los intereses del licitador o de otros licitadores, y las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y será también o únicamente multado. Si un postor se confabula con el licitador para licitar y perjudica los intereses legítimos del Estado, de las colectividades y de los ciudadanos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.