Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cuál tiene prioridad entre la herencia testamentaria y la herencia legal?

¿Cuál tiene prioridad entre la herencia testamentaria y la herencia legal?

La herencia testamentaria tiene prioridad sobre la herencia legal.

Porque la ley estipula que iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado; acuerdo de legado y soporte, se manejará de acuerdo con el acuerdo.

La herencia testamentaria es relativa a la herencia legal. Se refiere a un sistema sucesorio en el que el heredero hereda el patrimonio del causante en base al testamento legal y válido realizado por el causante durante su vida. En la herencia testamentaria el alcance, orden de herencia y participaciones de los herederos están determinados por el testamento realizado por el causante en vida, por lo que la herencia testamentaria también se denomina “herencia designada”. El difunto que hace un testamento se llama testador y el heredero nombrado en el testamento es el testador.

Un testamento es una disposición de dominio de bienes hecha por el testador durante su vida, que puede ser modificada o revocada durante su vida. Por tanto, el testamento debe surtir efecto tras la muerte del testador. Si el testador no está realmente muerto pero cumple las condiciones legales pertinentes y es declarado muerto por el tribunal popular a solicitud de un interesado, el testamento también adquirirá efectos jurídicos y el interesado podrá disponer de los bienes del testador. Si el testador reaparece en un corto período de tiempo, los bienes correspondientes pueden ser devueltos al testador; si el período es mayor, por ejemplo más de dos años, los bienes no pueden ser devueltos y el beneficiario debe ayudar al testador; con su vida básica dentro del alcance de su beneficio, pero los obligados legales no están sujetos a esta restricción.

Reglamento

Código Civil de la República Popular China

Artículo 121 Tiempo presunto de herencia y orden de muerte La herencia comienza con la muerte del causante.

Si en un mismo suceso mueren varias personas que están emparentadas por sangre y el momento de la muerte es difícil de determinar, se presume que murió primero la persona sin otros herederos. Si hay otros herederos de diferentes generaciones, se presume que el mayor murió primero; los de la misma generación se presumen que murieron al mismo tiempo, y no hay herencia entre sí. Artículo 123. Validez de la herencia legal, herencia testamentaria, legados y acuerdos de apoyo al legado. Una vez iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado; si existe un acuerdo de legado y soporte, se manejará de acuerdo con el acuerdo. Artículo 124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por aceptada la herencia;

El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento de la herencia, hacer expresión de aceptación o de renuncia a la herencia; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia; Artículo 125 Si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá el derecho a heredar: (1) Matar intencionalmente al causante; (2) Matar a otras personas para luchar por el derecho a heredar; >

(3) El caso de abandono del difunto o el maltrato del difunto es grave;

(4) El caso de falsificación, manipulación, ocultación o destrucción del testamento, el caso es grave ;

(5) Utilizar fraude o coerción para forzar o impedir que el causante establezca, cambie o retire un testamento, y las circunstancias sean graves.

Si el heredero comete los actos mencionados en los puntos 3 a 5 del párrafo anterior y verdaderamente se muestra arrepentido, y luego el causante expresa perdón o figura como heredero en el testamento, el heredero no perderá el derecho a heredar.

Si el legatario comete los actos previstos en el apartado 1 de este artículo, perderá el derecho a recibir al legatario.