¿Puede un hijo adoptado (sin formalidades) casarse y tener una hija?
El niño adoptado solo tiene un parentesco consanguíneo con el hijo biológico después de que se establece la relación de adopción. Las dos partes no tienen ningún parentesco consanguíneo, por lo que no son parientes consanguíneos. Además, las leyes de nuestro país estipulan que los parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones tienen prohibido casarse. Por lo tanto, los niños adoptados no tienen ningún parentesco consanguíneo con los hijos biológicos y no cumplen con la prohibición del matrimonio. Así los niños adoptados pueden casarse con sus propios hijos.
Recordatorio legal
Las leyes de mi país estipulan claramente la prohibición del matrimonio y la invalidez del matrimonio. Mientras no se infrinjan estas normas, el matrimonio aún puede registrarse.
Aplicación de la ley
Código Civil de la República Popular China
Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio a los parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.
Artículo 1051: El matrimonio es nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia; (2) Existe una relación familiar que prohíbe el matrimonio; (3) No se ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio;
Artículo 1052: Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar del Tribunal Popular la anulación del matrimonio.
La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción.
Si la parte cuya libertad personal está ilegalmente restringida solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.
Artículo 1053. Si uno de los contrayentes padece una enfermedad grave, deberá informar verazmente a la otra parte antes de que se registre el matrimonio; si la otra parte no informa verazmente a la otra parte, ésta podrá; Solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio.
La solicitud de nulidad de un matrimonio debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conoce o debe conocer los motivos de la nulidad.