Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Todos los hogares en edificios residenciales de gran altura deben instalar puertas y ventanas cortafuegos, con una integridad de resistencia al fuego de al menos 1 hora. ¿Cuáles son las disposiciones específicas de este código?

Todos los hogares en edificios residenciales de gran altura deben instalar puertas y ventanas cortafuegos, con una integridad de resistencia al fuego de al menos 1 hora. ¿Cuáles son las disposiciones específicas de este código?

Lo estipula el artículo 5.5.32 del "Código para el diseño de edificios para la protección contra incendios".

Según el artículo 5.5.32 del "Código para el diseño de edificios para la protección contra incendios": para edificios residenciales con una altura superior a 54 m, cada hogar debe tener una habitación y cumplir los siguientes requisitos: debe ser instalado contra la pared exterior y debe estar equipado con ventanas exteriores que se puedan abrir, el límite de resistencia al fuego de las paredes interiores y exteriores no debe ser inferior a 1,00 h, la puerta de la habitación debe ser una puerta contra incendios de Clase B y la resistencia al fuego; La integridad de las ventanas exteriores no debe ser inferior a 1.00h.

El ancho libre total de puertas, salidas, pasillos de evacuación y escaleras de evacuación de edificios residenciales debe determinarse mediante cálculo. las salidas no deben ser inferiores a 0,90 metros. El ancho libre de los pasillos de evacuación, escaleras de evacuación y puertas exteriores de evacuación del primer piso no debe ser inferior a 0,90 metros. Inferior a 1,10 metros. Para edificios residenciales con una altura de edificación no superior a 18 m. el ancho de las escaleras de evacuación con barandillas en un lado no debe ser inferior a 1,0 m

Datos ampliados:

"Código para el diseño de edificios de protección contra incendios" 》Los requisitos pertinentes estipulan:

Aplicable a salas de audiencias, salas de exposiciones, salas multifuncionales, restaurantes, salas de negocios, etc. Cuando un edificio con un nivel de resistencia al fuego 1 y Nivel 1 y Nivel 2 tiene al menos dos puertas o salidas de evacuación, la distancia en línea recta desde cualquier punto de la habitación hasta la puerta o salida de evacuación más cercana no debe ser mayor que 30m.

2. Cuando la puerta de evacuación no pueda conducir directamente al suelo exterior o a la escalera de evacuación, se debe utilizar una pasarela de evacuación con una longitud no superior a 10 m para llegar a la salida de seguridad más cercana. Cuando se instala un sistema de rociadores automáticos en este lugar, la distancia de evacuación segura desde cualquier punto de la habitación hasta la salida de seguridad más cercana se puede incrementar en 25.

3. El ancho libre de la pasarela de evacuación en el auditorio deberá calcularse como mínimo 0,60 m y no inferior a 1,00 m por cada 100 personas; el ancho libre de la acera no deberá ser inferior a 0,80; m

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