Medidas para la Administración de Importación de Productos de Audio y Video (2002)
Los departamentos administrativos culturales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los productos de audio y vídeo importados dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con estas Medidas.
Las aduanas de todos los niveles son responsables de la supervisión y gestión de la importación de productos de audio y video en el ámbito de sus funciones. Artículo 5 La importación y las actividades comerciales de productos de audio y video deberán cumplir con la Constitución y las leyes y reglamentos pertinentes, adherirse a la política de servir al pueblo y al socialismo y difundir ideas, ética, ciencia, tecnología y conocimientos culturales que sean beneficiosos. al desarrollo económico y al progreso social. Artículo 6 El Estado prohíbe la importación de productos de audio y video que contengan los siguientes contenidos:
(1) los que se opongan a los principios básicos establecidos por la Constitución;
(2) los que poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;
(3) Filtrar secretos de estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y los intereses nacionales;
(4) Incitar al odio y la discriminación étnicos, socavar la unidad étnica e infringir las costumbres étnicas Habitual;
(5) promover cultos y supersticiones;
(6) perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;
(7) Promover la obscenidad, los juegos de azar, la violencia o instigar delitos;
(8) Insultar o difamar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros;
(9) Poner en peligro la sociedad la moralidad o las tradiciones culturales destacadas de la nación;
(10) Contiene otro contenido prohibido por leyes, reglamentos administrativos y regulaciones estatales. Artículo 7 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación de productos de audio y video. Capítulo 2 Importadores Artículo 8 El negocio de importación de productos terminados de audio y video será operado por unidades comerciales de productos de audio y video designadas por el Ministerio de Cultura sin designación por parte del Ministerio de Cultura, ninguna unidad o individuo podrá participar en el negocio de importación de; Productos terminados de audio y video. Artículo 9 Las bibliotecas, bibliotecas audiovisuales, instituciones de investigación científica, escuelas y otras unidades que importen productos audiovisuales terminados para referencia en investigación y enseñanza confiarán a la unidad comercial de importación de productos audiovisuales terminados designada por el Ministerio de Cultura la gestión de los procedimientos de aprobación de importación. Artículo 10 Las unidades editoriales de audio y vídeo podrán dedicarse al negocio editorial de productos de audio y vídeo importados dentro del ámbito comercial editorial aprobado. Capítulo 3 Revisión de las Importaciones Artículo 11 Los importadores de productos de audio y video deberán presentar los productos de audio y video importados al Ministerio de Cultura para su revisión de contenido. Artículo 12 El Ministerio de Cultura establecerá un Comité de Revisión del Contenido de Productos Audiovisuales que será responsable de la revisión del contenido de los productos audiovisuales importados. El comité cuenta con una oficina responsable del trabajo diario de revisión del contenido de los productos de audio y video importados. Artículo 13 Para importar productos de audio y video, se debe presentar una solicitud al Ministerio de Cultura y se deben presentar los siguientes documentos e información:
(1) Formulario de solicitud de importación de productos de audio y video;
(2) Borrador del acuerdo de importación;
(3) Muestras y letras de programas en chino y en idiomas extranjeros;
(4) Otros materiales necesarios para la revisión del contenido. Artículo 14 Para importar productos de audio y video para publicación, se debe presentar una solicitud al Ministerio de Cultura y se deben presentar los siguientes documentos e información:
(1) Formulario de solicitud de importación de productos de audio y video ;
(2) Proyecto de acuerdo comercial sobre derechos de autor (en chino y en idiomas extranjeros), certificado de derechos de autor original, carta de autorización de derechos de autor y certificado de registro de la agencia nacional de certificación de derechos de autor.
(3) Muestra del programa;
(4) Revisión de contenido Otros materiales requeridos. Artículo 15 Para importar productos audiovisuales para exhibición o exhibición, el organizador de la exhibición o exhibición deberá presentar una solicitud y presentar el catálogo y muestras de los productos audiovisuales al Ministerio de Cultura para revisión de contenido. La Aduana gestiona las mercancías importadas temporalmente. Artículo 16 La importación de productos de audio y vídeo utilizados para la difusión de información en redes se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de estas Medidas. Artículo 17 Los importadores no podrán cambiar los nombres originales ni el contenido de las muestras presentadas al Ministerio de Cultura para su revisión de contenido sin autorización. Artículo 18 El Ministerio de Cultura tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para productos de audio y video importados. Si se aprueba, se expedirá un documento de aprobación; si no se aprueba, se expresarán los motivos.
El contenido del documento aprobado no podrá modificarse. Si es necesario realizar modificaciones, la aplicación debe realizarse nuevamente.
El documento de aprobación es válido para una declaración de aduana única y no se puede utilizar de forma acumulativa. Capítulo 4 Gestión de las Importaciones Artículo 19 Sin la aprobación del Ministerio de Cultura, ninguna unidad o individuo podrá publicar, copiar, vender al por mayor, al por menor, alquilar, proyectar comercialmente o utilizar redes de información para difundir productos de audio y video importados. Artículo 20 Ninguna unidad o individuo podrá copiar, vender al por mayor, al por menor, alquilar o proyectar productos de audio y video importados para investigación, referencia docente o exhibición.
Si los productos audiovisuales importados utilizados para exposiciones y exhibiciones realmente necesitan venderse o regalarse en el país, deben pasar por los procedimientos de aprobación de conformidad con las disposiciones de estas Medidas antes de poder venderse o regalado. Artículo 21 El acuerdo o contrato de importación de productos audiovisuales firmado entre la parte importadora y la parte extranjera deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos chinos. Artículo 22 Dentro del período de autorización de derechos de autor para productos de audio y video aprobados para su importación y publicación, no se importarán productos de audio y video terminados.