La diferencia entre condicional y por tiempo limitado
Base Jurídica
El artículo 158 del Código Civil puede imponer condiciones a los actos jurídicos civiles, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser embargadas. Un acto jurídico civil con condiciones para su eficacia surtirá efectos cuando se cumplan las condiciones. Los actos jurídicos civiles con condiciones de rescisión son nulos cuando se cumplen las condiciones. Artículo 160 Los actos jurídicos civiles pueden estar sujetos a plazo, pero por su naturaleza no lo estarán. Los actos jurídicos civiles con plazo de vigencia surtirán efectos al vencimiento del plazo. Los actos jurídicos civiles que tengan plazo de extinción quedarán sin efecto al expirar el plazo de extinción.
Consejos
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