Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Regulaciones de Chongqing sobre la construcción y gestión de entornos sin barreras

Regulaciones de Chongqing sobre la construcción y gestión de entornos sin barreras

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de crear un entorno sin barreras y garantizar la participación igualitaria de las personas con discapacidad, las personas mayores y otros miembros de la sociedad en la vida social, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la protección de las personas discapacitadas", "Reglamentos de construcción ambiental sin barreras" y las leyes y reglamentos pertinentes, y se formulan estos reglamentos en función de la situación real de esta ciudad.

Artículo 2 Este reglamento se aplica a la construcción y gestión de entornos libres de barreras dentro de la región administrativa de esta ciudad.

El término "entorno sin barreras", tal como se menciona en estas regulaciones, se refiere a la conveniencia para las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad que necesitan entrar y salir de forma independiente y segura de las carreteras, los edificios relevantes, tomar transporte público, intercambiar información y obtener un entorno de servicio social.

Artículo 3 La construcción de un entorno sin barreras debe seguir los principios de practicidad, simplicidad y amplio beneficio, satisfacer las necesidades de los miembros sociales relevantes de viajes independientes, comunicación conveniente y acceso a servicios, y reflejan atención humanista y apoyo social.

Artículo 4 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) fortalecerán su liderazgo en la construcción y gestión de entornos libres de barreras, establecerán y mejorarán un mecanismo de coordinación integral y aumentarán la supervisión y gestión. de entornos sin barreras en las instalaciones y servicios públicos como aportaciones a la gestión e incluir los gastos pertinentes en el presupuesto financiero.

El gobierno popular del municipio y las oficinas de subdistrito cooperarán con los departamentos pertinentes para construir y gestionar entornos sin barreras.

Artículo 5 El departamento de vivienda y desarrollo urbano-rural será responsable de la supervisión y gestión de las actividades de construcción de instalaciones sin barreras en los proyectos de construcción de viviendas y de infraestructura municipal, y formulará normas de construcción para instalaciones sin barreras. en colaboración con los departamentos pertinentes.

El departamento de transporte es responsable de la supervisión y gestión de las actividades de construcción de instalaciones sin barreras en carreteras nacionales, carreteras provinciales, carreteras comarcales, terminales de pasajeros, ferrocarriles locales y sistemas integrales de transporte, y coordina y guía. la construcción de instalaciones sin barreras en aeropuertos civiles y ferrocarriles nacionales, mantenimiento y renovación.

El Departamento de Información de Internet es responsable de guiar y coordinar la construcción de un intercambio de información accesible, supervisar y guiar la construcción de capacidades de servicios de accesibilidad de sitios web y promover servicios de accesibilidad de información.

Desarrollo y reforma, educación, ciencia y tecnología, información económica, seguridad pública, asuntos civiles, finanzas, recursos de planificación, gestión urbana, turismo cultural, salud, supervisión de mercados, deportes, comunicaciones, gestión postal, local finanzas, prensa y publicaciones, las federaciones de personas con discapacidad, las organizaciones para las personas mayores y otros departamentos deben hacer un buen trabajo en la construcción y gestión de entornos sin barreras de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 6 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) organizarán la preparación de planes de construcción y desarrollo ambiental sin barreras. El plan de construcción y desarrollo de un entorno sin barreras debe incluirse en el plan nacional de desarrollo económico y social, y la seguridad espacial también debe incluirse en la planificación territorial y espacial.

Los departamentos pertinentes de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) deben preparar planes especiales para la construcción de un entorno sin barreras de acuerdo con los requisitos del plan de construcción y desarrollo de un entorno sin barreras, y organizar su implementación después aprobación de acuerdo con la normativa.

A la hora de preparar planes de desarrollo y planes especiales para la construcción de entornos sin barreras, se debe solicitar la opinión de las federaciones de personas con discapacidad y de las organizaciones de personas mayores.

Artículo 7 Los departamentos pertinentes de los municipios, distritos y condados (condados autónomos), las federaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de personas mayores deben fortalecer la publicidad de la construcción de entornos sin barreras, popularizar el conocimiento sobre entornos sin barreras y mejorar la accesibilidad de todos los miembros de la sociedad.

Los medios de comunicación como estaciones de radio, estaciones de televisión, periódicos y publicaciones periódicas deberán, de acuerdo con las regulaciones pertinentes, establecer un período o página determinado para realizar publicidad de bienestar público sobre la construcción de entornos sin barreras.

El artículo 8 alienta a las empresas, universidades, instituciones de investigación científica y otras organizaciones a llevar a cabo investigaciones sobre la construcción de entornos sin barreras y a desarrollar, promover y aplicar nuevas tecnologías y productos sin barreras.

Incentivar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a realizar donaciones y servicios voluntarios para la construcción de entornos sin barreras.

Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en la construcción de entornos sin barreras serán elogiadas y recompensadas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Capítulo 2 Construcción de instalaciones sin barreras

Artículo 9 Construcción de carreteras, edificios públicos, instalaciones de transporte público, edificios residenciales e instalaciones sin barreras nuevos, renovados y ampliados en áreas residenciales en ciudades y pueblos, debe cumplir con los estándares de construcción de instalaciones sin barreras nacionales y municipales.

Las zonas rurales deben construir instalaciones sin barreras de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Las instalaciones sin barreras deben diseñarse, construirse, inspeccionarse y ponerse en funcionamiento al mismo tiempo que el proyecto principal. Las instalaciones sin barreras de nueva construcción deben conectarse con las instalaciones sin barreras circundantes.

Artículo 10 La unidad de construcción del proyecto de construcción de ingeniería será la principal responsable de la calidad y seguridad de las instalaciones sin barreras. Deberá construir instalaciones sin barreras de acuerdo con las leyes, reglamentos, normas y estándares nacionales. y los estándares locales, y los fondos requeridos se incluirán en las estimaciones presupuestarias para proyectos de construcción de ingeniería, al preparar informes de estudios de viabilidad del proyecto y resúmenes de diseño, se debe incluir contenido relevante sobre la construcción de instalaciones sin barreras;

La unidad de construcción deberá incluir la aceptación de finalización de las instalaciones sin barreras de apoyo en el informe de aceptación de finalización del proyecto. Antes de completar y aceptar un proyecto de construcción de instalaciones sin barreras, se alienta a la unidad de construcción a invitar a representantes de los miembros sociales, como personas discapacitadas y personas mayores, a probar las instalaciones sin barreras de apoyo y escuchar opiniones y sugerencias relevantes.

Artículo 11 Los proyectos que involucren los siguientes contenidos deberán cumplir con los estándares de construcción de instalaciones sin barreras nacionales y municipales:

(1) Vías urbanas, plazas de ciudades y otras áreas públicas;

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(2) Edificios residenciales, zonas residenciales y otras zonas habitables;

(3) Educación, rehabilitación médica, bienestar y servicios especiales, deportes, servicios comerciales, cultura, servicios públicos estacionamientos y otras instalaciones públicas Arquitectura;

(4) Otros lugares públicos estrechamente relacionados con la vida de las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad.

La agencia de revisión de planos de construcción deberá revisar los documentos de diseño de acuerdo con los estándares de construcción para instalaciones sin barreras, y no deberá emitir un certificado de cumplimiento para los documentos de diseño que deban diseñarse con instalaciones sin barreras o cuyo diseño no cumple con los estándares.

Artículo 12 La unidad de construcción y la unidad de supervisión llevarán a cabo la construcción y supervisión de instalaciones sin barreras de acuerdo con los documentos de diseño de planos de construcción aprobados y las normas técnicas de construcción.

Artículo 13 Los departamentos de vivienda y desarrollo urbano-rural, transporte y otros departamentos y sus agencias de supervisión de calidad de proyectos de construcción encargadas deberán monitorear el comportamiento de calidad de construcción de instalaciones sin barreras por parte de unidades de construcción, unidades de construcción, unidades de supervisión y otros. unidades pertinentes. Proporcionar supervisión. El informe de supervisión de calidad del proyecto de construcción presentado por la agencia de supervisión de calidad del proyecto de construcción incluirá el contenido de la construcción de instalaciones sin barreras.

Artículo 14 Para carreteras, edificios públicos, instalaciones de transporte público, edificios residenciales y áreas residenciales que se hayan construido en ciudades y pueblos que no cumplan con los estándares de construcción para instalaciones sin barreras, el distrito y el condado ( condado autónomo) los gobiernos populares formularán instalaciones sin barreras planificación de renovación y vincularla con planes de construcción y renovación de infraestructura.

Las modificaciones de las instalaciones accesibles son responsabilidad del propietario o administrador.

Artículo 15 Los gobiernos populares de los distritos y condados (condados autónomos) darán prioridad a la renovación de instalaciones sin barreras en las siguientes instituciones y lugares:

Educación especial, rehabilitación, Instituciones de apoyo, tutela, bienestar social, etc.;

(2) Lugares de servicio público de agencias estatales;

(3) Lugares de servicio público de unidades culturales, deportivas, médicas y de salud. ;

(4) ) Lugares de servicio público como transporte, finanzas, servicio postal, comercio y turismo.

Artículo 16 Los puentes peatonales y pasos subterráneos en las principales vías urbanas, las principales áreas comerciales y las grandes áreas residenciales estarán equipados con instalaciones sin barreras de acuerdo con las normas de construcción para instalaciones sin barreras. Las instalaciones se mejorarán gradualmente para que estén libres de barreras. Funciones de servicio para satisfacer las necesidades de las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad.

Artículo 17 Los estacionamientos públicos, los estacionamientos de edificios y los lugares de estacionamiento en la calle deberán establecer espacios de estacionamiento sin barreras en ubicaciones convenientes de acuerdo con los estándares de construcción de instalaciones sin barreras nacionales y de esta ciudad, y colocar carteles destacados.

Las plazas de aparcamiento accesibles están reservadas a vehículos a motor conducidos o montados por personas con discapacidad física.

Artículo 18 Las aeronaves civiles, trenes de pasajeros, barcos de pasajeros, autobuses, vehículos de tránsito ferroviario urbano y otros vehículos de transporte público de nueva construcción deberán cumplir con las regulaciones pertinentes del estado y de esta ciudad y cumplir con los requisitos de barrera. instalaciones gratuitas. Los vehículos de transporte público existentes deberían cumplir gradualmente los requisitos de instalaciones sin barreras.

Los vehículos de transporte ferroviario urbano y los autobuses deben estar equipados con sistemas de anuncio de estaciones por voz y subtítulos, y se deben instalar sistemas de alerta de emergencia cuando sea posible.

Artículo 19 Las personas con discapacidad visual que lleven perros guía dentro y fuera de lugares públicos y utilicen el transporte público deben llevar los certificados pertinentes y cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes. El personal de los lugares públicos y del transporte público debe prestar servicios sin barreras de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Artículo 20 Los propietarios y administradores de instalaciones sin barreras protegerán las instalaciones sin barreras y las repararán de manera oportuna si se encuentran daños o mal funcionamiento para garantizar el uso normal de las instalaciones sin barreras.

Ninguna organización o individuo podrá dañar, ocupar o cambiar el uso de instalaciones accesibles sin autorización.

Si es necesario ocupar temporalmente instalaciones sin barreras debido a circunstancias especiales, como la construcción urbana, se deben completar los procedimientos pertinentes de acuerdo con la ley, se deben instalar dispositivos de protección y señales de advertencia y se deben tomar las medidas alternativas necesarias. Al expirar el período de ocupación temporal, las instalaciones sin barreras se restaurarán de manera oportuna.

Capítulo 3 Intercambio de información sin barreras

Artículo 21 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) incorporarán la construcción del intercambio de información sin barreras en el plan de construcción de informatización. y adoptar Se tomarán medidas para promover el intercambio de información sin barreras.

Los gobiernos populares de ciudades, distritos y condados (condados autónomos) deben incorporar la accesibilidad a la información en la construcción de la sociedad digital, el gobierno digital y las ciudades inteligentes.

Artículo 22 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) y sus departamentos pertinentes deberán, al divulgar información gubernamental importante, información de emergencia e información que involucre a personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad, dar voz e indicaciones de texto, lenguaje de señas y otros servicios de intercambio de información.

Artículo 23 Las unidades de organización de exámenes proporcionarán instalaciones para que las personas discapacitadas participen en diversos exámenes de ingreso, exámenes de calificación vocacional y exámenes de trabajo, y proporcionarán exámenes en Braille y exámenes en carteles de caracteres grandes a las categorías correspondientes de personas discapacitadas. según sea necesario, exámenes electrónicos, lenguaje de señas, signos de texto, grabación de velocidad o conversión de voz a texto, uso de audífonos o implantes cocleares, extensión del tiempo de examen y otros servicios, que pueden ser asistidos por el personal cuando sea necesario.

Artículo 24 Las estaciones de televisión establecidas por los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) estarán equipadas con subtítulos para transmitir programas de televisión y transmitir programas de noticias en lenguaje de señas más de una vez por semana, si se dan las condiciones. Si lo permiten, desarrollarán programas para discapacitados y personas mayores. Programas especiales para personas.

Los productos de vídeo cinematográfico y televisivo publicados públicamente deben estar equipados con subtítulos.

Artículo 25 Las bibliotecas públicas establecidas por los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) establecerán salas de lectura sin barreras, promoverán la digitalización de libros y proporcionarán libros en Braille para personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad, audiolibros y equipos de recuperación de información accesibles.

Alentar a otras bibliotecas calificadas a abrir salas de lectura para personas con discapacidad visual y proporcionar lecturas en Braille, audiolibros y equipos de recuperación de información sin barreras.

Artículo 26: Los sitios web de las organizaciones para personas con discapacidad deberán cumplir con los estándares de diseño para sitios web accesibles, y los sitios web de los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) y los sitios web para actividades gubernamentales de bienestar público. cumplirá progresivamente con los estándares de diseño de sitios web accesibles.

Aliente a otros sitios web calificados a cumplir con los estándares de diseño de sitios web accesibles.

Artículo 27 Las instituciones de servicios públicos y los lugares públicos tales como servicios públicos, transporte, finanzas, servicios postales, comunicaciones, comercio, turismo, cultura, deportes y atención médica y sanitaria deben crear condiciones para las personas discapacitadas y los personas mayores Brinde indicaciones de voz y texto, lenguaje de señas, Braille y otros servicios de intercambio de información con otros miembros de la sociedad, y lleve a cabo capacitación en habilidades de servicio sin barreras para su personal.

Los departamentos y unidades con responsabilidades de servicios sociales y públicos, como asuntos civiles, recursos humanos y seguridad social, gobiernos populares de municipios y oficinas de subdistrito, deben instalar carteles en braille y locutores de voz táctiles. , o Para dispositivos rápidos como los subtítulos, su personal debe brindar de manera proactiva servicios de consulta y orientación a personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad.

Las agencias de servicios gubernamentales en todos los niveles deben proporcionar los servicios necesarios y sin barreras para las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad, y dar prioridad a los asuntos relevantes.

Artículo 28 Al realizar actividades públicas como conferencias, charlas, capacitaciones, espectáculos, etc., el organizador deberá brindar servicios de intercambio de información como comentarios, subtítulos o lengua de signos.

Artículo 29 Los departamentos pertinentes de los municipios, distritos y condados (condados autónomos) y las unidades que prestan servicios públicos tomarán medidas para promover la aplicación de información inteligente que satisfaga las necesidades de las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la comunidad. sociedad y brinda el apoyo correspondiente Prestar servicios, respetar los hábitos de las personas con discapacidad y personas mayores, conservar y mejorar los métodos de servicio tradicionales y promover el desarrollo integrado y la complementación de los servicios en línea y fuera de línea.

Al prestar servicios de telecomunicaciones, los operadores de empresas de telecomunicaciones deben proporcionar mensajes de voz, mensajes de texto y otros servicios de intercambio de información a personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad necesitados.

Los fabricantes de equipos terminales de telecomunicaciones deben proporcionar tecnologías y productos que puedan conectarse a servicios de intercambio de información accesibles.

Alentar a las federaciones de personas con discapacidad, las organizaciones de personas mayores y las instituciones de formación a llevar a cabo una formación especial para ayudar a las personas con discapacidad, las personas mayores y otros miembros de la sociedad a mejorar su capacidad para utilizar la tecnología inteligente.

Artículo 30 Los departamentos pertinentes de los municipios, distritos y condados (condados autónomos), las federaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de personas mayores orientarán y alentarán a las instituciones, empresas o individuos de investigación científica pertinentes para que lleven a cabo la construcción de un entorno sin barreras. investigación, desarrollo y promoción de proyectos y aplicación de tecnologías, productos y servicios, como mapas accesibles, materiales didácticos y software de traducción para satisfacer las necesidades de intercambio de información accesible.

Capítulo 4 Servicios sociales sin barreras

Artículo 31 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) mejorarán gradualmente los sistemas de información de llamadas de emergencia, como alarma, primeros auxilios médicos y evacuación de emergencia, llevar a cabo capacitación en lenguaje de señas de emergencia para facilitar que las personas discapacitadas, los ancianos y otros miembros de la sociedad pidan ayuda.

Artículo 32 Los departamentos pertinentes de los municipios, distritos y condados (condados autónomos), los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de subdistrito promoverán la construcción y renovación de instalaciones sin barreras en residencias y comunidades para Proporcionar instalaciones para personas discapacitadas y personas mayores. Crear un entorno de vida sin barreras para las personas y otros miembros de la sociedad. Los comités de aldea (residentes) ayudarán en la construcción y renovación de instalaciones sin barreras.

En la construcción rural, la renovación urbana, la renovación de antiguas comunidades urbanas y la construcción de comunidades residenciales, la construcción y renovación de instalaciones sin barreras deben implementarse simultáneamente.

Fomentar y apoyar a las instituciones que proporcionen servicios centralizados de apoyo y custodia a personas con discapacidad, personas mayores y otros miembros de la sociedad, y promover la construcción y renovación de instalaciones sin barreras en entornos residenciales.

El artículo 33 ayuda a los residentes a modernizar los edificios residenciales existentes y las instalaciones domiciliarias sin barreras. Los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) pueden proporcionar subsidios apropiados para la renovación de instalaciones domiciliarias sin barreras para personas discapacitadas calificadas, ancianos y otros miembros de la sociedad.

Cuando las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad realizan renovaciones en las instalaciones sin barreras del hogar, el departamento de administración de vivienda, las empresas de servicios inmobiliarios u otros administradores deben brindar apoyo y apoyo para sus renovaciones sin afectar la seguridad. y uso de otros convenientes.

Fomentar y apoyar a las fuerzas sociales para que lleven a cabo actividades de bienestar público para la renovación de instalaciones domiciliarias sin barreras, y brindar apoyo y garantía para la renovación de instalaciones domiciliarias sin barreras para personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad.

Artículo 34 Los jardines de infancia, las escuelas primarias y secundarias, las escuelas secundarias vocacionales, los colegios técnicos, los colegios y universidades y otras escuelas de todos los niveles deberán proporcionar las instalaciones necesarias para los estudiantes con discapacidades en términos de instalaciones, educación, Servicios de accesibilidad a la enseñanza y a la vida.

Artículo 35 Las unidades donde las personas discapacitadas estén empleadas en empleo concentrado deberán proporcionar a las personas discapacitadas instalaciones y equipos sin barreras, intercambio de información y otros servicios para satisfacer sus necesidades sin barreras en la producción y la vida.

Artículo 36 Los hospitales, centros (estaciones) de servicios comunitarios de salud, centros de salud y otras instituciones médicas deberán, de conformidad con la normativa pertinente, abrir ventanillas especiales o canales rápidos para personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad. para buscar tratamiento médico y proporcionar registro prioritario, orientación médica y otros servicios convenientes.

Alentar a las instituciones médicas a establecer clínicas sin barreras para brindar indicaciones de texto y servicios de lenguaje de señas para que las personas con discapacidades auditivas y del habla busquen tratamiento médico.

Artículo 37 Las instalaciones culturales públicas y atracciones turísticas como museos, galerías de arte, museos de ciencia y tecnología, teatros, centros comunitarios de actividades culturales, etc. establecidos por el gobierno deberán brindar servicios a las personas discapacitadas y a las personas mayores en de acuerdo con las normas pertinentes de servicios de turismo cultural se proporcionan servicios accesibles a las personas y otros miembros de la sociedad, como sillas de ruedas, orientación audiovisual o lengua de signos.

Fomentar que otros equipamientos culturales públicos y atractivos turísticos cualificados presten servicios sin barreras.

El artículo 38 alienta y apoya a las organizaciones e individuos que brindan asistencia legal para brindar servicios en Braille y lenguaje de señas a personas discapacitadas, personas mayores y otros miembros de la sociedad.

Artículo 39: Las agencias estatales, los grupos sociales, las organizaciones autónomas de masas de base, los comités de propietarios y otras unidades que organizan elecciones brindarán facilidades para que las personas discapacitadas, las personas mayores y otros miembros de la sociedad participen en las elecciones, y deberán Se necesitan papeletas en Braille para las personas con discapacidad visual, y se necesitan indicaciones de texto y servicios de lenguaje de señas para las personas con discapacidad auditiva.

Capítulo 5 Supervisión y Gestión

Artículo 40 Los departamentos pertinentes de los municipios, distritos y condados (condados autónomos) establecerán un mecanismo de quejas para la construcción y uso de entornos sin barreras y comunicarán con la línea directa de atención del gobierno municipal. Cualquier organización o individuo tiene derecho a quejarse y denunciar actos que dañen, invadan o cambien el uso de instalaciones accesibles. Después de recibir quejas e informes, los departamentos pertinentes los registrarán y procesarán con prontitud de conformidad con la ley.

Artículo 41: Los departamentos pertinentes de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) podrán supervisar e inspeccionar los siguientes contenidos mediante inspección in situ, consulta, revisión de información, etc.:

(1) Ninguno La implementación del plan de construcción de un entorno sin barreras y el plan de renovación de las instalaciones sin barreras;

(2) La implementación de las regulaciones pertinentes sobre la construcción de un entorno sin barreras por construcción, diseño , construcción, supervisión y otras unidades e instituciones relevantes;

(3) Investigación y desarrollo, promoción y aplicación de tecnología y productos de información sin barreras;

(4) Construcción de otros entornos sin barreras.

Artículo 42 Los departamentos pertinentes de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) podrán encomendar a agencias de terceros la evaluación e inspección de la construcción de entornos sin barreras.

Artículo 43 La Federación de Personas con Discapacidad y las organizaciones de personas mayores tienen derecho a informar a los departamentos pertinentes sobre las necesidades de un entorno sin barreras de las personas con discapacidad, las personas mayores y otros miembros de la sociedad, y proponer fortalecer y mejorar la construcción y construcción de entornos libres de barreras Opiniones y sugerencias de la dirección. Los departamentos pertinentes deben responder eficazmente a demandas razonables y formular medidas de mejora.

Artículo 44: Las unidades e individuos que violen las regulaciones pertinentes sobre construcción y gestión de entornos sin barreras y reciban sanciones administrativas y otra información no confiable serán incluidos en la plataforma pública de información crediticia de la ciudad de acuerdo con la ley para * * *Se implementará el disfrute y las sanciones correspondientes.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 45 El presente reglamento entrará en vigor a partir de junio de 2020 + octubre de 2022 + octubre de 2022.