Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Las circunstancias de la sentencia discrecional también reflejan la nocividad y el peligro personal del delito.

Las circunstancias de la sentencia discrecional también reflejan la nocividad y el peligro personal del delito.

Subjetividad jurídica:

Según la práctica judicial, existen varias circunstancias discrecionales comunes en el derecho penal: 1. medios criminales. Cuando medios específicos forman parte de los elementos constitutivos (conducta) de un delito, no pertenecen a las circunstancias condenatorias, por lo que los medios penales aquí se refieren a medios que no pertenecen a los elementos constitutivos; La crueldad y astucia de los medios criminales indican directamente el grado de daño del delito, afectando así la sentencia. Si el daño es cruel, afectará la sentencia. 2. El tiempo, el espacio y las condiciones ambientales del delito. El tiempo, lugar y condiciones ambientales del delito son diferentes, lo que también puede indicar el diferente daño social de la conducta, por lo que son factores que inciden en la sentencia. Por ejemplo, los delitos cometidos cuando ocurren desastres naturales graves, como terremotos, son más dañinos que los delitos cometidos en tiempos normales y deben tenerse en cuenta al dictar sentencia. 3. El objeto del delito. En el caso de que el derecho penal no estipule objetos específicos como elementos constitutivos, la distinción específica entre objetos delictivos refleja el grado de daño social de la conducta y, por lo tanto, es una circunstancia que debe tenerse en cuenta al dictar sentencia. Por ejemplo, el daño causado por el robo de fondos de emergencia y ayuda en casos de desastre es más grave que el daño causado por el robo general de propiedad pública y privada, y debe tratarse de manera diferente al momento de dictar sentencia. 4. Consecuencias nocivas de la conducta delictiva. Cuando el resultado dañino no es un componente del delito, la gravedad del resultado dañino (incluidos los resultados directos y los indirectos) juega un papel importante en la explicación del daño social del comportamiento y, por lo tanto, se convierte en una circunstancia importante que debe considerarse cuando sentencia. Por ejemplo, si la misma persona oculta o destruye cartas de otras personas, pero el número de cartas ocultas o destruidas y las consecuencias son diferentes, la sentencia debería ser diferente. 5. Motivos delictivos. Los diferentes motivos criminales indican directamente la diferente culpabilidad de los perpetradores y, por lo tanto, son factores que deben considerarse al dictar sentencia. Por ejemplo, si ambos asesinatos fueron intencionales, algunos por justa indignación y otros por adulterio, entonces los dos reflejarían diferentes niveles de culpa y debería haber diferencias en las sentencias. 6. Actitud después de cometer el delito. La actitud después del delito refleja el grado de peligrosidad personal del delincuente y debe tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia. Por ejemplo, algunas personas confiesan sus delitos después de cometer un delito, devuelven activamente los bienes robados y toman la iniciativa para compensar las pérdidas. Algunas personas se resisten obstinadamente después de cometer un delito, ocultan los bienes robados y chantajean a la víctima. Esto refleja los diferentes peligros personales de los viajeros y las diferentes dificultades de rehabilitación, que deben tratarse de manera diferente al dictar sentencia. 7. El comportamiento constante del infractor. La actuación coherente del delincuente no es ni la base para la condena ni la base principal para la sentencia. Sin embargo, la actuación coherente estrechamente relacionada con la conducta delictiva es un factor que debe tenerse en cuenta al dictar sentencia, porque este factor también refleja el peligro personal del autor. Por ejemplo, si dos delincuentes roban la misma cantidad de propiedad, y uno comete frecuentemente hurtos menores y el otro no se porta mal, el primero debería recibir una pena más severa que el segundo. 8. Antecedentes penales. Los antecedentes penales se refieren al hecho de que una persona ha sido sancionada penalmente de conformidad con la ley (véase el artículo 100 de la Ley Penal). Si comete un delito después de recibir una sanción penal conforme a la ley, significa que el peligro personal del autor es grave y se deben considerar las circunstancias de la sentencia. Sin embargo, si se trata de reincidente o de reincidente concreto (artículo 65 de la Ley Penal), se trata de una circunstancia legal. Si necesita una respuesta más detallada, puede consultar el sitio web. Contamos con un equipo profesional de abogados para atenderle.

Objetividad jurídica:

"Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de robo" Artículo 7 Robo de bienes públicos y la propiedad privada es una cantidad relativamente grande, y el perpetrador Si una persona se declara culpable, se arrepiente, devuelve los bienes robados o compensa, y cumple una de las siguientes circunstancias, y las circunstancias son menores, no podrá ser procesado ni exento de castigo penal. ; de ser necesario, los departamentos pertinentes impondrán sanciones administrativas: (1) Existen circunstancias legales indulgentes (2) No participó en la distribución de los bienes robados o los bienes robados eran pequeños y no era el principal culpable; ) La víctima entendió; (4) Otras circunstancias fueron menores e inofensivas.