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Reglamento de promoción de la educación familiar de Chongqing

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo de la educación familiar, promover el crecimiento integral y saludable de los menores y promover la felicidad familiar y la armonía social, de conformidad con la "Ley de Educación de la República Popular China", la " Ley de Protección de Menores de la República Popular China "y otras leyes, reglamentos administrativos, estos reglamentos se formulan en base a la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la implementación, orientación y servicios de educación familiar en esta región administrativa. Artículo 3 El término "educación familiar", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la educación y la influencia de los padres u otros tutores sobre los hijos menores. Artículo 4 La educación familiar sigue los principios de responsabilidad familiar, orientación escolar, participación social y promoción gubernamental. Artículo 5 Los padres u otros tutores son directamente responsables de la educación familiar y asumen las obligaciones educativas familiares de conformidad con la ley. Artículo 6 Promover el sano desarrollo de la educación familiar es responsabilidad del gobierno, de la sociedad y de cada familia.

Las agencias estatales, las organizaciones populares, los grupos sociales, los comités de aldea (de residentes), las empresas, las instituciones y los individuos deben brindar apoyo a la educación familiar. Artículo 7 Los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) incorporarán el desarrollo de la educación familiar en el plan nacional de desarrollo económico y social e incluirán fondos para la educación familiar en el presupuesto fiscal al mismo nivel. Artículo 8 El Comité de Trabajo de Mujeres y Niños del gobierno popular de la ciudad, distrito, condado (condado autónomo) es el órgano de deliberación y coordinación de la educación familiar dentro de su propia región administrativa, y es responsable de organizar, coordinar, orientar y supervisar las cuestiones pertinentes. departamentos para hacer un buen trabajo en educación familiar. La Federación de Mujeres (en adelante Federación de Mujeres) es responsable del trabajo diario del órgano de discusión y coordinación de la educación familiar.

Las federaciones de mujeres y los departamentos administrativos de educación de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) son responsables de orientar y promover la educación familiar.

Los departamentos de asuntos civiles, salud y planificación familiar, seguridad pública y organizaciones que se ocupan de la próxima generación deben hacer un buen trabajo en la educación familiar de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 9 El lunes de la tercera semana de mayo de cada año es el Día de la Educación Familiar en la ciudad. Capítulo 2 Implementación familiar Artículo 10 Los padres u otros tutores deberán proporcionar a los niños menores moralidad social, virtudes familiares, habilidades para la vida, hábitos de comportamiento, salud física y mental y otra educación prescrita por las leyes y reglamentos para promover el desarrollo integral de los menores. Artículo 11 Los padres u otros tutores deben aprender conocimientos sobre educación familiar, establecer conceptos correctos de educación familiar, dominar métodos científicos de educación familiar y mejorar las capacidades de educación familiar. Artículo 12 Los padres u otros tutores deben educar e influir en el sano crecimiento de los menores con pensamientos sanos y buena conducta.

Los miembros de la familia deben cultivar una cultura familiar positiva y saludable, heredar buenas tradiciones familiares y construir un ambiente educativo familiar equitativo y armonioso. Artículo 13 Los padres deben vivir con sus hijos menores y ejercer sus funciones de tutela de conformidad con la ley.

Los padres que no vivan con sus hijos menores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Encomendar la custodia a otros adultos o instituciones para la educación de sus hijos menores;

( 2) Comunicarse con los niños menores y otros tutores y escuelas a través de diversos métodos para comprender la vida, el estudio y las condiciones psicológicas de los niños menores, y reunirse con los niños menores regularmente;

(3) Leyes y regulaciones, otras obligaciones. Artículo 14 Los padres u otros tutores cooperarán con las agencias estatales, grupos sociales y comités de aldea (residentes) pertinentes para llevar a cabo actividades de educación y orientación familiar de conformidad con la ley. Artículo 15 Los padres u otros tutores deberán aceptar la orientación de educación familiar de la escuela y participar en las actividades de educación familiar organizadas por el comité de padres de la escuela, la escuela de padres, etc.

Los padres u otros tutores deben tomar la iniciativa de comunicarse con la escuela sobre las condiciones de vida y aprendizaje de sus hijos menores y cooperar con la escuela y otras instituciones educativas en la educación de sus hijos menores. Artículo 16 Si los padres de un menor se divorcian, ambas partes seguirán cumpliendo con sus obligaciones familiares de educación de los hijos menores. Cuando una de las partes cumple con las obligaciones de educación familiar, la otra parte debe cooperar.

Los padres adoptivos y padrastros que tengan relación de custodia y educación con sus hijastros deberán cumplir con sus obligaciones de educación familiar respecto de los hijos adoptivos e hijastros menores de edad. Artículo 17 Los niños menores recibirán educación de sus padres u otros tutores y participarán en actividades de educación familiar llevadas a cabo por las escuelas y agencias de orientación educativa familiar de la comunidad (aldea).

Artículo 18 Si los padres u otros tutores tienen alguna de las siguientes circunstancias, los menores pueden denunciar. Al presentar quejas, buscar ayuda o denunciar casos a los órganos de seguridad pública, las unidades y organizaciones pertinentes deben manejar con prontitud:

( 1) Incumplimiento de las tareas de educación familiar, dejando a los niños menores de edad desatendidos o en estado peligroso;

(2) Se utiliza violencia, insultos, etc. para implementar la educación familiar;

( 3) Incumplimiento por muerte de los padres, desaparición, enfermedad grave, gran invalidez, cumplimiento de condena de ambos progenitores, rehabilitación obligatoria de drogas, etc. Responsabilidades educativas de la familia.

Si otras unidades e individuos descubren las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, o los hijos menores creen que la educación de sus padres u otros tutores es perjudicial para su salud física y mental, podrán comunicarlo a las unidades correspondientes. y organizaciones. Capítulo 3 Orientación Escolar Artículo 19 Las escuelas primarias, secundarias y los jardines de infancia deberán establecer y mejorar el sistema educativo familiar e incorporarlo al plan de trabajo escolar. Artículo 20 Las escuelas primarias, secundarias y los jardines de infancia deben incorporar la educación familiar en la formación profesional del profesorado y el personal y establecer un equipo de educación familiar.