Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Qué hacer si el juez se equivoca?

¿Qué hacer si el juez se equivoca?

Una decisión errónea puede ser apelada ante el tribunal. Si la sentencia ha entrado en vigor o se cree que la sentencia definitiva es incorrecta, puede presentar un nuevo juicio o una solicitud de apelación de conformidad con la ley y solicitar una segunda instancia ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior. La sentencia y fallo del Tribunal Popular de Segunda Instancia serán definitivos. Si las partes interesadas no están satisfechas, no podrán volver a apelar y el Tribunal Popular no conocerá el caso de conformidad con el procedimiento de apelación.

Análisis jurídico

La Fiscalía Popular o el Tribunal Popular deben revisar cuidadosamente los materiales relevantes transferidos por el organismo encargado de hacer cumplir la ley. Si se descubre que la sentencia original fue realmente errónea, el caso original se volverá a juzgar de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio y las apelaciones del criminal también se revisarán de manera oportuna. Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se tramitará conforme a los procedimientos de supervisión del juicio: existan nuevas pruebas que demuestren que los hechos determinados en la sentencia o fallo original efectivamente son incorrectos; inexacta o insuficiente, o es inconsistente con la base fáctica principal del caso; la sentencia o fallo original aplicó la ley incorrectamente; Después de la revisión, si se determina que no hay error en el fallo, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular escribirán una carta a la prisión u otra agencia de ejecución que transfirió los materiales si la denuncia del criminal se considera infundada, la denuncia; podrá ser despedido. Durante el plazo de apelación no se suspenderá la ejecución de la sentencia original. De conformidad con las disposiciones de la Ley Penitenciaria, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de las opiniones sobre el manejo presentadas por la prisión y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, notificarán a la prisión y a otros organismos encargados de hacer cumplir la ley que solicitaron la revisión de la manejo de resultados.

Base jurídica

Artículo 2 de la "Ley de compensación estatal de la República Popular China" * * *Las agencias estatales y el personal de las agencias estatales infringen los derechos legales de los ciudadanos y personas jurídicas. u otras organizaciones previstas en esta ley. Si se causa daño a los derechos e intereses de la víctima, la víctima tendrá derecho a obtener una indemnización del Estado de conformidad con esta ley. Las agencias con obligaciones de compensación estipuladas en esta Ley deberán cumplir prontamente sus obligaciones de compensación de conformidad con esta Ley.

Artículo 46 de la "Ley de Jueces de la República Popular China" Si un juez comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionado si se constituye delito, será penalmente responsable de conformidad; con la ley: (1) Corrupción, soborno, malas prácticas para beneficio personal y quebrantamiento de la ley (2) Ocultar, falsificar, alterar o destruir intencionalmente pruebas y materiales del caso (3) Filtrar secretos de estado, secretos judiciales, secretos comerciales o; privacidad personal (4) Manejar casos intencionalmente en violación de las leyes y regulaciones (5) Debido a negligencia grave conduce a resultados de juicio incorrectos y consecuencias graves (6) Retrasos en el manejo de casos y retrasos en el trabajo; buscar beneficio personal para uno mismo o para otros; (8) Aceptar los intereses de las partes y sus agentes, o violar las regulaciones pertinentes Reunirse con las partes y sus agentes (9) Participar en actividades con fines de lucro en violación de las regulaciones; y trabajar a tiempo parcial en empresas u otras organizaciones con fines de lucro (10) Cometer otros actos disciplinarios e ilegales; El castigo del juez se manejará de acuerdo con las normas pertinentes.