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Medidas para la Supervisión y Gestión Dinámica de los Vehículos de Transporte por Carretera

Análisis jurídico: Las "Medidas para la supervisión y gestión dinámica de los vehículos de transporte por carretera" es la última política para la industria del transporte por carretera. Sin duda, es un estimulante y catalizador para la industria de la navegación por satélite y seguramente afectará la tendencia general de la industria. Se ha reforzado aún más el proceso de informatización de la gestión de la seguridad. En comparación con la política anterior, la división de poderes y responsabilidades de cada entidad comercial es más detallada y más operativa. Al mismo tiempo, en el marco de órdenes ministeriales, las empresas de transporte por carretera han planteado desde hace años requisitos más elevados, nuevos y prácticos para los operadores de navegación por satélite.

Base jurídica: “Medidas para la Supervisión y Gestión Dinámica de los Vehículos de Transporte por Carretera”

Artículo 2: Estas Medidas se aplican a la instalación y utilización de dispositivos de posicionamiento por satélite para vehículos de transporte por carretera ( en lo sucesivo denominados dispositivos de posicionamiento por satélite) y actividades relacionadas de supervisión y gestión de la seguridad.

Artículo 3 Los vehículos de transporte por carretera mencionados en estas Medidas incluyen turismos, vehículos de transporte de mercancías peligrosas, semirremolques y camiones pesados ​​(con una masa total de 12 toneladas o más) utilizados para operaciones por carretera. . Vehículos de carga ordinarios).

Artículo 4 La supervisión y gestión dinámicas de los vehículos de transporte por carretera siguen los principios de seguimiento empresarial, supervisión gubernamental y control conjunto en red.

Artículo 5 Las agencias de gestión del transporte por carretera, los departamentos de gestión del tráfico de los órganos de seguridad pública y los departamentos de supervisión de la seguridad supervisarán y gestionarán conjuntamente el seguimiento dinámico de los vehículos de transporte por carretera de acuerdo con sus responsabilidades legales.