Medidas de gestión del sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública de la ciudad de Qingdao
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar la planificación, construcción, gestión y aplicación del sistema de información de imágenes de video de seguridad pública de nuestra ciudad, mejorar la capacidad de prevenir y manejar emergencias y proteger la seguridad pública *Seguridad , proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y formular estas medidas de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y en conjunto con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la planificación, construcción, gestión y aplicación de sistemas de información de imágenes de vídeo de seguridad pública dentro de la región administrativa de esta ciudad.
El término "sistema de información de imágenes de video de seguridad pública" (en adelante, sistema de información de imágenes de video) como se menciona en estas Medidas se refiere al uso de tecnología y equipos de recolección de imágenes de video para monitorear lugares y áreas que involucran seguridad pública Un sistema para recopilar, transmitir, mostrar y almacenar información de imágenes. Artículo 3: Los órganos de seguridad pública son responsables de la orientación, supervisión y dirección de la planificación, construcción, gestión y aplicación de sistemas de información de imágenes de video dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Departamentos y agencias como desarrollo y reforma, finanzas, planificación, construcción urbana y rural, economía e informatización, gobierno electrónico y respuesta a emergencias deben realizar un trabajo relevante de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Los departamentos regulatorios de diversas industrias y sistemas deben guiar e inspeccionar la planificación, construcción, gestión y aplicación de sistemas de información de imágenes de vídeo en sus propias industrias y sistemas. Artículo 4 La construcción y aplicación de sistemas de información de imágenes de vídeo seguirá los principios de planificación unificada, coordinación general de la construcción, máximo intercambio de recursos y uso legal. Artículo 5: En la construcción y aplicación de sistemas de información de imágenes de video, no se deben divulgar secretos de estado y secretos comerciales, y no se deben violar la privacidad personal y otros derechos e intereses legítimos. Capítulo 2 Planificación y Construcción Artículo 6 Los órganos de seguridad pública, en conjunto con los departamentos de desarrollo y reforma, economía e informatización, emergencia y otros departamentos relevantes, prepararán la construcción del sistema de información de imágenes de video en el área administrativa con base en las necesidades del público. seguridad en el área administrativa. El plan se implementará después de ser presentado al gobierno local para su aprobación de acuerdo con la autoridad administrativa.
La planificación y construcción del sistema de información de imágenes de vídeo debe aprovechar al máximo los recursos de la red existentes y evitar la duplicación de la construcción. Artículo 7 Los siguientes lugares y áreas relacionados con la seguridad pública deben construir sistemas de información de imágenes de video:
(1) Estaciones de radio, estaciones de televisión y otras unidades de noticias importantes;
(2) Aeropuertos, puertos, grandes estaciones, principales vías urbanas, importantes intersecciones de tráfico, puentes, túneles;
(3) Telecomunicaciones, servicios postales e instituciones financieras;
(4) Grandes empresas de energía y electricidad. , instalaciones de conservación de agua e instalaciones urbanas de suministro de agua, electricidad, gas y calor;
(5) Grandes unidades de reserva de materiales y grandes centros de negocios;
(6) Museos, archivos, Unidades clave de protección de reliquias culturales, unidades educativas, de investigación científica y médicas, y grandes lugares culturales y deportivos;
(7) Unidades que desarrollan, producen, venden y almacenan mercancías peligrosas o experimentan y preservan bacterias infecciosas. y cepas de virus;
(8) Los demás lugares y áreas que determinen las leyes, reglamentos, normas y el gobierno municipal.
El departamento municipal competente para la construcción de sistemas de información de imágenes de video podrá determinar otros lugares y áreas donde se deben instalar sistemas de información de imágenes de video según sea necesario y presentarlos al gobierno municipal para su aprobación. Artículo 8 La construcción de carreteras urbanas principales, intersecciones de tráfico importantes, puentes, túneles y áreas clave que involucran la seguridad pública será organizada por los departamentos pertinentes de los gobiernos municipales y distritales (ciudades).
Los lugares y zonas donde deban construirse sistemas de información de imágenes de vídeo distintos de los especificados en el párrafo anterior serán organizados y construidos por las unidades gestoras y usuarias.
Otras unidades e individuos no pueden construir sistemas de información de imágenes de video en lugares públicos sin autorización. Artículo 9 Está prohibido instalar equipos de recopilación de imágenes de vídeo en los siguientes lugares y áreas que impliquen privacidad personal:
(1) Oficinas de agencias, empresas e instituciones estatales;
(2 ) hospitales, salas de instituciones médicas como residencias de ancianos;
(3) habitaciones de hotel;
(4) dormitorios para personal y estudiantes;
(5) Salas de maquillaje públicas, probadores, salas de descanso;
(6) Baños y vestuarios públicos;
(7) Baños públicos;
(8) Pasillos y ventanas de edificios residenciales;
(9) Otros lugares y áreas que involucran privacidad personal.
Para lugares y áreas donde se deben construir sistemas de información de imágenes de video, si la instalación de equipos de recolección de imágenes de video puede infringir la privacidad personal, se deben tomar medidas para evitar la infracción de la privacidad personal.
Artículo 10 Si se debe instalar un sistema de información de imágenes de video en un proyecto de nueva construcción, reconstrucción o ampliación, el sistema de información de imágenes de video debe diseñarse, construirse y ponerse en uso al mismo tiempo que el proyecto principal del proyecto. Artículo 11 Al construir un sistema de información de imágenes de video, la unidad de construcción puede seleccionar de forma independiente productos calificados de prevención de tecnología de seguridad y unidades de diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de prevención de tecnología de seguridad. Los órganos de seguridad pública y otros departamentos administrativos no pueden designar marcas de productos ni unidades de venta, ni tampoco unidades de diseño, construcción y mantenimiento. Artículo 12 La construcción de sistemas de información de imágenes de video deberá cumplir con las normas nacionales y especificaciones técnicas pertinentes promulgadas por los departamentos gubernamentales pertinentes. Artículo 13 Al construir un sistema de información de imágenes de video, se deben reservar las interfaces con el centro receptor de alarmas y la plataforma de comando de emergencia. Cuando ocurren emergencias importantes de seguridad pública, las agencias de gestión de emergencias y los órganos de seguridad pública pueden acceder a él.
El sistema de información de imágenes de video invertido y construido por el gobierno debe administrarse de acuerdo con el nivel de seguridad y conectarse a los sistemas de comando de emergencia municipales y distritales (ciudad) por grado y autoridad para lograr la interconexión. La agencia municipal de gestión de emergencias, junto con los departamentos municipales de seguridad pública, economía y tecnología de la información, gobierno electrónico y otros departamentos, formularán por separado reglamentos específicos sobre la autoridad jerárquica.