Medidas de gestión del mercado de información geográfica de topografía y cartografía de la provincia de Qinghai
Las autoridades de información geográfica topográfica y cartográfica municipal (prefectura) y del condado (ciudad, distrito) son responsables de la supervisión y gestión del mercado de información geográfica topográfica y cartográfica dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con la división de responsabilidades, hacer un buen trabajo en la supervisión y gestión del mercado de información geográfica de topografía y cartografía. Artículo 6 Las unidades dedicadas a actividades de topografía, cartografía e información geográfica obtendrán certificados de calificación de topografía y cartografía de los niveles correspondientes de conformidad con la ley y llevarán a cabo actividades dentro del alcance permitido por el nivel de calificaciones de topografía y cartografía.
Las unidades de topografía y cartografía aceptarán la supervisión y gestión de las autoridades locales de topografía, cartografía e información geográfica durante el período de operación y presentarán los resultados de la operación de acuerdo con las regulaciones.
El personal topográfico y cartográfico que se dedique a actividades topográficas y cartográficas deberá poseer certificados de trabajos topográficos y cartográficos. Artículo 7 Los proyectos de topografía, cartografía e información geográfica estarán sujetos a licitación o contratación pública de conformidad con la ley. Los proyectos de levantamiento y mapeo de información geográfica que involucran seguridad nacional, secretos de estado, rescate de emergencia y socorro en casos de desastre, manejo de emergencias, etc. que no sean aptos para licitar, no podrán estar sujetos a licitación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Los proyectos de levantamiento y mapeo de información geográfica que estén sujetos a licitación de acuerdo con la ley no se dividirán en partes ni evitarán la licitación de otras formas. Artículo 8 La unidad de licitación, basándose en la escala y los requisitos técnicos del proyecto de información geográfica topográfica y cartográfica, establecerá razonablemente el nivel de calificación de topografía y cartografía, el alcance comercial y los estándares técnicos del proyecto, así como otros requisitos para la unidad licitadora en De acuerdo con la ley, verificará el certificado de calificación de la unidad licitadora y no permitirá que las unidades no autorizadas con las calificaciones topográficas y cartográficas correspondientes ganen la licitación. Artículo 9 La unidad de oferta no deberá ofertar a un precio inferior al costo de la topografía y cartografía, y la unidad de oferta no permitirá que la unidad de topografía y cartografía gane la oferta a un precio inferior al costo de la topografía y cartografía.
Se implementarán estudios y mapeos de cuotas de costos de producción, regulaciones nacionales y provinciales y regulaciones pertinentes, si no existen regulaciones, se determinarán científica y razonablemente de acuerdo con los principios del mercado bajo la premisa de garantizar la calidad; calidad de los resultados topográficos y cartográficos. Artículo 10 Las unidades de topografía y cartografía no transferirán los proyectos ganadores de topografía y cartografía de información geográfica.
No se subcontratará el cuerpo principal y los trabajos clave del proyecto de topografía, cartografía e información geográfica. La subcontratación de algunos trabajos que no son objeto ni clave debe ser acordada por la unidad contratante y especificada en el contrato de topografía y mapeo, pero el monto de la subcontratación no deberá exceder el 40% del monto total de la contratación del proyecto.
Las unidades subcontratadas deberán tener las calificaciones correspondientes en topografía y cartografía y no subcontratarán proyectos de topografía y cartografía de información geográfica. Artículo 11 Se implementará un sistema de supervisión topográfica y cartográfica para los proyectos topográficos y cartográficos de información geográfica sujetos a licitación de conformidad con la ley.
Las unidades contratantes de proyectos de topografía, cartografía e información geográfica deberán encomendar a unidades de topografía y cartografía con los correspondientes niveles de calificación profesional la realización de la supervisión de topografía y cartografía. Las unidades de supervisión topográfica y cartográfica serán responsables de la calidad de los resultados de los proyectos de topografía y cartografía de información geográfica que supervisen.
Las unidades topográficas y cartográficas con calificaciones profesionales para la supervisión topográfica y cartográfica no deberán supervisar los proyectos topográficos y cartográficos de información geográfica contratados por sus unidades.
Las unidades de supervisión de topografía y cartografía y sus supervisores no deberán coludir con las unidades de topografía y cartografía, no participarán en fraude ni dañarán los intereses nacionales, los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de otros. Artículo 12 El departamento competente a cargo de la topografía, la cartografía y la información geográfica trabajará con otros departamentos relevantes para fortalecer las regulaciones y orientaciones sobre la construcción, operación y mantenimiento de estaciones base de posicionamiento y navegación por satélite.
La unidad de construcción de la estación base de posicionamiento y navegación por satélite deberá registrarse en el departamento provincial de topografía, cartografía e información geográfica de acuerdo con la normativa nacional 30 días antes de comenzar la construcción. Artículo 13 La construcción, operación y mantenimiento de estaciones de referencia de posicionamiento y navegación por satélite deberá cumplir con las normas y requisitos nacionales, establecer un sistema de recepción, procesamiento, almacenamiento, transmisión, uso y garantía de seguridad de datos, y cumplir con las leyes de confidencialidad, seguridad nacional y otras leyes. y regulaciones. Artículo 14 El departamento competente a cargo de la topografía, la cartografía y la información geográfica coordinará los servicios de adquisición, procesamiento y distribución de recursos de imágenes de teledetección aeroespacial y aeroespacial para topografía y cartografía, mejorará la eficiencia de utilización y garantizará la seguridad, autoridad y actualidad de los datos básicos. datos para levantamientos topográficos y cartografía de información geográfica.
Si hay resultados topográficos y cartográficos adecuados, los resultados topográficos y cartográficos existentes deben utilizarse por completo para disfrutar de los resultados topográficos y cartográficos. Artículo 15 Si los trabajos de topografía y cartografía requieren fotografía aérea o el uso de aeronaves no tripuladas para fotografía aérea, los procedimientos de aprobación deben manejarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y se deben observar las regulaciones pertinentes sobre control de vuelos aéreos. Artículo 16 Los datos de imagen obtenidos mediante proyectos de topografía, cartografía, aeroespacial y teledetección estarán sujetos a revisión de confidencialidad y procesamiento técnico de confidencialidad de conformidad con la ley.
Los datos de imágenes de topografía, cartografía y teledetección aeroespacial no se proporcionarán para su uso sin una revisión de seguridad y un procesamiento técnico de seguridad. Artículo 17 El departamento de topografía, cartografía e información geográfica fortalecerá la supervisión y gestión unificadas del mercado de mapas.
El departamento provincial de topografía, cartografía e información geográfica es responsable de revisar los mapas de la provincia y los mapas que representan principalmente las dos regiones administrativas (estados) en forma de lista.
El departamento municipal (estatal) de topografía, cartografía e información geográfica es responsable de revisar los mapas que se muestran principalmente dentro de la región administrativa.