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Disposiciones legales sobre compensación por pérdidas indirectas

El Código Civil estipula que si el personal de un empleador causa daños a otros debido al desempeño de sus tareas laborales, incurrirá en responsabilidad extracontractual. Una vez que el empleador asume la responsabilidad extracontractual, puede solicitar una indemnización al miembro del personal que cometió negligencia intencional o grave. La pérdida indirecta por daños personales se refiere a la pérdida de los intereses de propiedad futuros de la víctima dentro de un cierto rango debido a la infracción de los derechos personales de la víctima por parte del infractor.

En primer lugar, las pérdidas financieras indirectas tienen tres características.

1. Lo que se pierde son los beneficios que se pueden obtener en el futuro. Cuando se comete una infracción, sólo existe la posibilidad de obtener propiedad, no beneficios reales;

2. Este beneficio futuro perdido es de importancia práctica, no abstracta o hipotética;

3. Los beneficios que se pueden obtener deben estar dentro de un rango determinado, es decir, el impacto directo del daño a la propiedad. Más allá de este rango, no puede reconocerse como pérdida indirecta.

2. Alcance de las pérdidas por incumplimiento de contrato:

1. La finalidad de determinar la indemnización es colocar a la víctima en el mismo estado en que se encuentra la ejecución normal del contrato dentro del plazo. alcance del dinero;

2. La pérdida es el daño que ocurre en condiciones normales y naturales;

3. La pérdida real que la víctima tiene derecho a recibir cuando se incumple el contrato es. el posible resultado del incumplimiento del contrato que pueda preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato;

4. La forma de determinar si era razonablemente previsible en ese momento debe determinarse en función de las opiniones de las partes. nivel de conocimiento. Hay dos métodos de identificación: uno es la presunción y el otro es la determinación basada en el conocimiento real.

Base jurídica: Artículo 16 de las "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios". Si el empleado causa pérdidas económicas al empleador por sus propios motivos, el empleador podrá exigirle que compense las pérdidas económicas de acuerdo con el contrato laboral. La compensación por pérdidas económicas puede deducirse del salario del empleado. Sin embargo, la deducción mensual no podrá exceder el 20% del salario mensual del empleado. Si el salario excedente deducido es inferior al estándar de salario mínimo mensual local, se pagará de acuerdo con el estándar de salario mínimo.