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¿Es el dinero algo legal?

Las cosas se refieren a "productos materiales que existen fuera del cuerpo humano, que pueden satisfacer las necesidades sociales de las personas y que pueden ser controlados por personas". Pero el dinero se clasifica por separado en el derecho penal, no en el sentido del derecho penal, sino en el sentido del derecho civil.

En derecho penal, existen tres definiciones de propiedad:

1. Dinero:

Es universalmente equivalente y puede generar beneficios materiales. El dinero pertenece a la categoría de "riqueza". En la práctica, si un sobornador utiliza moneda falsa para "pagar sobornos" y acepta moneda falsa sin saberlo, debe ser castigado como intento de soborno. La razón es que, aunque la moneda falsificada pertenece a la categoría de "cosas", no tiene valor de uso y el sobornador la acepta basándose en un malentendido. Esto no puede constituir un delito de aceptación de soborno y debe considerarse una tentativa de soborno. En este caso, no se puede considerar que el "sobornador" acepte sobornos, porque la moneda falsa no tiene valor de uso y el "sobornador" está utilizando completamente el engaño para buscar beneficios ilegítimos. Para hacer frente a esta situación, se debe considerar que el "dador del soborno" se está aprovechando.

2. Cosas

Las cosas en derecho penal sólo se refieren a cosas que se pueden realizar, son tangibles y tienen valor de uso. Esto es básicamente coherente con el concepto de "cosas" en el derecho civil. Según la teoría del derecho civil, las cosas se refieren a "productos materiales que existen fuera del cuerpo humano, pueden satisfacer las necesidades sociales de las personas y pueden ser controlados por las personas". La "cosa" en el delito de cohecho puede entenderse desde los tres aspectos siguientes. En primer lugar, es tangible, es decir, tiene determinadas propiedades físicas o químicas que pueden medirse mediante tecnología moderna. Tangible no significa fijo. Las cosas que aparecen en otras formas, como electricidad, gas, aire caliente, etc., entran todas en la categoría de "cosas" en el derecho penal y, naturalmente, también entran en la categoría de "cosas" en el delito de soborno. Si el autor acepta electricidad, gas, calefacción, etc. Si es proporcionado gratuitamente por otros y su valor alcanza el monto por el cual se condena el delito de soborno, debe considerarse un delito de soborno. El segundo es la intercambiabilidad. De hecho, la intercambiabilidad se basa en el control real. Las cosas que no pueden controlarse, incluso si son tangibles, no son “cosas” según el derecho penal. En tercer lugar, tiene valor práctico, es decir, puede satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las personas.

3. Prueba de que se puede ejercer el derecho a reclamar beneficios materiales

Considerar las dos primeras categorías como "propiedad" en los delitos de soborno no causará mucha controversia. La clave está en el certificado que permite ejercer el derecho a reclamar intereses materiales, porque en la teoría del derecho civil este tipo de certificado no pertenece a la categoría de "cosas". En realidad, la forma de las transacciones de divisas y productos básicos está cambiando gradualmente. En primer lugar, las transacciones en efectivo disminuyeron gradualmente, sustituidas por transacciones con billetes, transacciones contables, etc., en segundo lugar, con la aparición del dinero electrónico, comenzaron a transferirse grandes cantidades de fondos a través de Internet y otras redes, como el actual floreciente comercio electrónico; , transacciones con tarjetas de crédito, etc. A juzgar por la evolución futura, las formas comerciales tradicionales poco a poco darán paso a formas comerciales emergentes. Por tanto, la prueba de la reclamación de beneficios materiales es también una especie de propiedad.