¿Cómo afrontar la acogida de menores en los bares?
Análisis legal: El artículo 23 del "Reglamento de gestión de lugares de entretenimiento" promulgado por el Consejo de Estado en 2006 estipula que los lugares de entretenimiento que cantan y bailan no pueden admitir menores.
Base legal: Artículo 23 del “Reglamento de Gestión de Lugares de Espectáculos” Los locales de espectáculos de canto y baile no admitirán menores de edad. Salvo los días festivos nacionales, no se facilitarán a menores de edad las máquinas de juegos electrónicos instaladas en lugares de ocio.