¿Puede el representante de compras ser un experto en evaluación de ofertas?
Según lo establecido en la "Ley de Licitaciones y Licitaciones": "Artículo 37 La evaluación de las ofertas será realizada por el comité de evaluación de ofertas establecido por el postor de conformidad con la ley. Para proyectos que requieran licitación de acuerdo conforme a la ley, el comité de evaluación de ofertas estará integrado por representantes del postor y La composición de los peritos técnicos y económicos pertinentes será un número impar de cinco o más, entre los cuales los peritos técnicos y económicos no serán menos de dos tercios de el número total de vocales.
Los expertos a que se refiere el párrafo anterior deberán haber trabajado en la materia correspondiente durante al menos ocho años y contar con títulos profesionales superiores o niveles profesionales equivalentes, que serán determinados por el Consejo. licitador de la lista de expertos proporcionada por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado o los departamentos pertinentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, o de la lista de expertos en profesiones relevantes en la base de datos de expertos del organismo licitador "Con base en las disposiciones anteriores, se evaluarán las ofertas. El comité está integrado por postores y expertos en evaluación de ofertas". El licitador podrá ser miembro del comité de evaluación de ofertas, pero no será un experto en evaluación de ofertas sino un representante del licitador.
Base legal:
“Medidas para la Gestión de Expertos en Revisión de Contrataciones Gubernamentales” (Caiku [2016] N° 198), Artículo 18, Inciso 1
Los expertos en evaluación de ofertas respetarán estrictamente las disciplinas de trabajo de evaluación de ofertas, realizarán evaluaciones de ofertas de forma independiente de acuerdo con los procedimientos de evaluación de ofertas, los métodos de evaluación de ofertas y los estándares de evaluación de ofertas estipulados en los documentos de contratación, y con base en los principios de objetividad, equidad y prudencia.
Artículo 32
La gestión de los representantes del comprador y los expertos en evaluación de ofertas seleccionados por el comprador de conformidad con la ley se implementará con referencia a estas Medidas.