Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas de la Provincia de Shaanxi para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"

Medidas de la Provincia de Shaanxi para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Estas medidas se formulan de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad" y a la luz de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Las personas con discapacidad serán evaluadas por un comité de evaluación organizado por el departamento de administración de salud a nivel de condado o superior de acuerdo con las normas de discapacidad formuladas por el Consejo de Estado. Los certificados de personas con discapacidad serán emitidos por la Federación de Personas con Discapacidad en el lugar. nivel del condado donde se encuentra su registro de hogar. Artículo 3 Las personas discapacitadas disfrutan de iguales derechos que los demás ciudadanos en la vida política, económica, cultural, social y familiar. Están prohibidos la discriminación, el insulto y el abuso contra las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad que estén en posesión del “Certificado de Invalidez” disfrutan de los correspondientes beneficios previstos en estas Medidas.

Se brinda protección especial al personal militar discapacitado, al personal discapacitado en el cumplimiento del deber y a otras personas discapacitadas que salvaguarden los intereses del país y del pueblo. Artículo 4 Es responsabilidad de toda la sociedad llevar adelante el espíritu del humanitarismo socialista, comprender, respetar, cuidar y ayudar a las personas discapacitadas y apoyar sus causas.

Todas las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones de base urbanas y rurales dentro de la región administrativa de esta provincia deben hacer un buen trabajo en la prestación de servicios a las personas con discapacidad dentro de sus respectivos ámbitos.

Los tutores legales y tutelados de personas con discapacidad deben cumplir con sus obligaciones de manutención y tutela y no deben abusar ni abandonar a las personas con discapacidad. Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles incorporarán la causa de las personas con discapacidad en los planes nacionales locales de desarrollo económico y social, e incluirán fondos en el presupuesto fiscal del mismo nivel, para promover el desarrollo coordinado de las causas para las personas con discapacidad y las autoridades locales. economía y sociedad.

Con la aprobación del Gobierno Popular Provincial, la Federación de Personas con Discapacidad puede organizar actividades especiales de recaudación de fondos en toda la provincia para ayudar a las personas con discapacidad, y los fondos recaudados se utilizarán para desarrollar causas para las personas con discapacidad. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un comité de coordinación para el trabajo de las personas con discapacidad para participar en la formulación de políticas, planes y planes para el desarrollo de causas para las personas con discapacidad, resolver problemas importantes en el trabajo. de las personas con discapacidad y supervisar su implementación. La labor específica del comité de coordinación la realiza la Federación de Personas con Discapacidad, del mismo nivel. Artículo 7 Las federaciones de personas con discapacidad en todos los niveles representan los intereses de las personas con discapacidad dentro de sus respectivas jurisdicciones y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad; unirse para educar y servir a las personas con discapacidad y llevar a cabo tareas encomendadas por los gobiernos populares al mismo nivel; Desarrollar la causa de las personas discapacitadas. Artículo 8 Las personas con discapacidad deben respetar las leyes y reglamentos nacionales, respetar el orden público, respetar la ética social, cumplir con sus debidas obligaciones, tener respeto por sí mismos, confianza en sí mismos, superación personal y autosuficiencia, y contribuir a la construcción socialista. Capítulo 2 Rehabilitación y Prevención Artículo 9 Los gobiernos populares de todos los niveles formularán planes de implementación y tomarán medidas para proporcionar servicios de rehabilitación para personas discapacitadas con base en los proyectos de rehabilitación para personas discapacitadas determinados por el Estado. Artículo 10 Los hospitales generales a nivel de condado o superior proporcionarán servicios médicos de rehabilitación para personas discapacitadas. Las provincias y ciudades (prefecturas) y condados (ciudades, distritos) calificados deben establecer centros de rehabilitación para personas discapacitadas, llevar a cabo capacitación en rehabilitación, capacitar al personal de rehabilitación y brindar orientación técnica en rehabilitación.

El departamento de salud debe enviar periódicamente equipos médicos expertos para brindar atención médica de rehabilitación y orientación técnica a las personas discapacitadas. Artículo 11 Las escuelas de medicina y las escuelas de enfermería establecerán gradualmente cursos de rehabilitación para personas con discapacidad de acuerdo con las regulaciones nacionales, establecerán carreras de rehabilitación y formarán profesionales de rehabilitación. Artículo 12 Los departamentos pertinentes del gobierno popular organizarán y apoyarán la investigación científica, la industria y otros departamentos para desarrollar y producir equipos de rehabilitación, equipos de autoayuda, artículos especiales y otros equipos auxiliares para personas con discapacidad.

Las provincias y ciudades (prefecturas) deben establecer estaciones de suministro y servicio de suministros y equipos para discapacitados, y los condados (ciudades y distritos) deben establecer estaciones de servicio para el suministro y mantenimiento de equipos de rehabilitación para discapacitados. Artículo 13: Prestar igual atención a la rehabilitación y a la prevención. Los gobiernos populares en todos los niveles deben prestar atención a la prevención de las discapacidades causadas por la genética y las enfermedades endémicas:

(1) Prohibir el matrimonio de parientes consanguíneos directos, parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones y personas que padecen otras enfermedades. enfermedades que se consideran médicamente no aptas para el matrimonio;

(2) Las personas discapacitadas con enfermedades mentales hereditarias, retraso mental hereditario, malformaciones hereditarias y otras personas médicamente consideradas no aptas para tener hijos deben ser esterilizadas después del matrimonio, y aquellas que las mujeres embarazadas deben interrumpir su embarazo;

(3) No se permite que la sal comestible sin yodación ingrese al mercado de la sal. Las mujeres recién casadas, las mujeres embarazadas y los bebés en áreas con deficiencia de yodo deben tomar medicamentos preventivos prescritos por el estado o; provincia;

(4) Hacer un buen trabajo de vacunación infantil. Capítulo 3 Educación Artículo 14 El gobierno, la sociedad y las familias protegerán el derecho de los niños y adolescentes discapacitados que tengan la capacidad de recibir educación general a recibir la educación obligatoria. Se puede flexibilizar adecuadamente la edad de ingreso y escolarización de niños y jóvenes discapacitados. Los niños y jóvenes discapacitados que reciben educación obligatoria están exentos del pago de tasas diversas. Los estudiantes pobres y discapacitados tienen prioridad para recibir becas. Artículo 15 Las unidades de educación infantil admitirán niños con discapacidad que puedan adaptarse a su vida. Las escuelas de educación especial, los hogares de bienestar infantil, las instituciones de rehabilitación para niños discapacitados y las escuelas primarias ordinarias cualificadas deben impartir clases preescolares para niños discapacitados.

Artículo 16 Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores no negarán la admisión de niños y adolescentes discapacitados que puedan adaptarse a sus estudios y vida. Las escuelas secundarias ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales, las escuelas técnicas y los colegios y universidades no negarán la admisión de niños discapacitados; Adolescentes que cumplan con los estándares de admisión prescritos por el estado. Artículo 17 Los gobiernos populares de todos los niveles deben incluir el establecimiento o ampliación de escuelas (clases) de educación especial en sus planes; las ciudades (prefecturas) y los condados (ciudades, distritos) con un gran número de estudiantes deben establecer escuelas de educación especial en áreas remotas; , las escuelas ordinarias deberían tener clases de educación especial o aceptar la asistencia a clases de niños discapacitados en edad escolar. Artículo 18 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles y la sociedad deben llevar a cabo la erradicación del analfabetismo, la formación vocacional y la educación de adultos para las personas discapacitadas. Se anima a las personas discapacitadas a aprender por sí mismas.

El departamento de educación debe desarrollar la educación secundaria vocacional y técnica para los ciegos, sordos y mudos de manera planificada; las escuelas de educación especial deben brindar educación vocacional y técnica para estudiantes con discapacidades en escuelas secundarias vocacionales, colegios y universidades; Se debería ofrecer progresivamente educación especial adaptada a personas con discapacidad mayor.

El departamento de trabajo y la Federación de Personas con Discapacidad deben llevar a cabo capacitación vocacional para personas con discapacidad de manera planificada.