Al personal de ventas se le deducirán sus salarios si no pueden recuperar su dinero.
De hecho, el empleador exige que el empleado haga la promesa de que si no puede recuperar los salarios atrasados, los deducirá. La naturaleza jurídica de este compromiso es en realidad una garantía para recuperar el dinero adeudado. Es decir, el empleado como vendedor garantiza al empleador que si no puede recuperar el pago, el empleador tiene derecho a deducir parte de su salario para saldar la deuda del cliente.
La garantía es una forma de garantía estipulada en el Código Civil. La premisa de esta forma de garantía es que las partes deben ser sujetos civiles iguales. ¿Y el empleador y el empleado tienen una relación de sujeto civil igualitaria? La respuesta es no. Los empleadores y los trabajadores respetan las disposiciones de la "Ley del Trabajo", la "Ley de Contrato de Trabajo" y otras leyes pertinentes. La relación entre ambos es gestión y ser administrado, obediencia y obediencia.
En las condiciones de relación desigual antes mencionadas, es difícil para los empleadores exigir a los trabajadores que asuman los compromisos antes mencionados. Sin embargo, es difícil garantizar que la voluntad expresada en la promesa hecha en circunstancias tan irresistibles sea la verdadera expresión de la voluntad del trabajador. Desde la perspectiva del Derecho civil, la manifestación falsa de la intención conduce directamente a la nulidad del acto jurídico correspondiente. En otras palabras, los compromisos de garantía antes mencionados asumidos por los trabajadores con base en las relaciones contractuales de trabajo antes mencionadas no pueden tener efectos jurídicos.
2. Si no se recuperó el pago y la deducción del salario se cumplió con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta cuestión no sólo implica la aplicación del Código Civil, sino también la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula claramente que los empleadores no exigirán a los empleados que proporcionen garantías ni cobren bienes de los empleados a otros nombres.
Con base en las disposiciones anteriores, el comportamiento del empleador de exigir a los empleados que proporcionen garantías por los fondos no recuperados constituye en realidad una violación del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo. Debido a que esta situación viola las disposiciones obligatorias del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, incluso si el empleado asume un compromiso, dicha cláusula de compromiso sigue siendo inválida.
De hecho, la gestión empresarial de los vendedores consiste en transferir el riesgo de que los derechos del acreedor no puedan recuperarse normalmente durante las operaciones comerciales normales. Sin embargo, los empleados no son accionistas del empleador. Como trabajadores, no asumen riesgos directamente relacionados con las operaciones del empleador.