Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Cómo pasar el proceso judicial por herencia?

¿Cómo pasar el proceso judicial por herencia?

Subjetividad jurídica:

Orden jurídico de la herencia: primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. La proporción de herencia de cada heredero en el mismo orden es generalmente igual. Según lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 127 del Código Civil implementado en 2021, el orden de herencia es: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. El párrafo 1 del artículo 130 establece que las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.

Objetividad jurídica:

El orden de herencia en el artículo 127 del Código Civil es: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: Hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas", como se menciona en esta sección, incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.