En un intercambio de activos no monetarios (valor razonable), los derechos de patente se intercambian por inventario. ¿No es necesario que la determinación del costo de los insumos de los bienes intercambiados incluya el impuesto sobre las ventas?
El intercambio de activos no monetarios determinará el costo del producto intercambiado en función del costo del producto intercambiado. Según el modelo del valor razonable, equivale a vender la patente y comprar inventario. El tratamiento contable es el siguiente:
Débito: Bienes en inventario
Impuestos por pagar - impuesto al valor agregado por pagar (impuesto soportado)
Amortización acumulada
Préstamo: Activos Intangibles
Impuestos por Pagar - Impuesto Comercial por Pagar
Ingresos no operativos (si son negativos, en el lado del debe, son gastos no operativos)
Entonces, el impuesto sobre las ventas se incluye en el costo del inventario.