Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Entendemos que la fiscalía no procesará la conducción en estado de ebriedad.

Entendemos que la fiscalía no procesará la conducción en estado de ebriedad.

Análisis jurídico: Si el acuerdo escrito de la víctima permitirá a la fiscalía tomar la decisión de no procesar, básicamente no lo hará, porque conducir en estado de ebriedad es un delito que se opone y castiga mediante el derecho penal incluso si no causa daño a la víctima. Debe ser sentenciado a detención criminal, multado, revocarle la licencia de conducir y no puede volver a solicitarla de por vida.

El que conduzca un vehículo a motor en estado de ebriedad y cause lesiones graves o la muerte a la víctima, será penalmente responsable del delito de accidente de tráfico.

Si la víctima no resulta gravemente herida o fallece, será considerada penalmente responsable por conducir en estado de ebriedad.

Conducir en estado de ebriedad es socialmente perjudicial y sus daños se dirigen a víctimas no especificadas. Incluso si no hay víctima, sigue siendo un delito y será perseguido de acuerdo con la ley.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 288: En los siguientes casos de procesamiento público, el sospechoso o acusado de un delito deberá compensar las pérdidas, disculparse, etc. Si la víctima se arrepintió sinceramente y obtuvo su comprensión, y la víctima se reconcilió voluntariamente, las dos partes podrán reconciliarse:

(1) Debido a disputas civiles, casos penales estipulados en los Capítulos 4 y 5 del Derecho Penal podrá ser sancionado con tres años (2) Los casos de negligencia criminal distinta del incumplimiento del deber que podrán ser sancionados con pena privativa de libertad de duración determinada no superior a siete años.

Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos previstos en este capítulo.

Artículo 289: Si las dos partes llegan a un acuerdo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares escucharán las opiniones de las partes y de otras personas pertinentes, examinarán la voluntariedad y legalidad del acuerdo, y presidir la preparación del protocolo de solución.

Artículo 290: En los casos en que se haya llegado a un acuerdo de transacción, los órganos de seguridad pública podrán formular sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular puede hacer recomendaciones al Tribunal Popular para que se apliquen indulgencias en el castigo; si el delito es menor y no requiere pena, puede decidir no procesar. El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley.