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Medidas para la Supervisión y Administración de la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo por parte de Instituciones Financieras

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de instar a las instituciones financieras a cumplir eficazmente con sus obligaciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y estandarizar la supervisión y gestión, de conformidad con la Ley contra el lavado de dinero de la República Popular China, la Ley de la República Popular China sobre el Banco Popular de China, y la Ley contra el Lavado de Dinero de la República Popular China, la Ley contra el Terrorismo y otras leyes y reglamentos, se formulan estas Medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a las siguientes instituciones financieras legalmente establecidas dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Instituciones financieras de desarrollo, bancos de políticas, bancos comerciales, bancos cooperativos rurales, cooperativas de crédito rural, Bancos de pueblos y ciudades;

(2) Sociedades de valores, sociedades de futuros y sociedades gestoras de fondos de inversión en valores.

(3) Compañías de seguros y sociedades de gestión de activos de seguros.

(4) Sociedades fiduciarias, sociedades de gestión de activos financieros, sociedades financieras de grupos empresariales, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de financiación de automóviles, empresas de consumo; empresas Empresas financieras, empresas de corretaje de divisas, empresas de préstamos y filiales de gestión patrimonial de bancos;

(5) Otras instituciones financieras determinadas y anunciadas por el Banco Popular de China que deben realizar actividades de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo obligaciones.

Instituciones de pago no bancarias, instituciones de compensación de tarjetas bancarias, centros de liquidación de fondos, pequeñas compañías de préstamos en línea e instituciones dedicadas a negocios de cambio, negocios de venta de fondos, agencias profesionales de seguros y negocios de corretaje de seguros, estas Medidas sobre finanzas Disposiciones sobre supervisión y gestión institucional. Artículo 3 El Banco Popular de China y sus sucursales supervisarán y gestionarán el trabajo de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo de las instituciones financieras de conformidad con la ley. Artículo 4 Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas de control interno para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las reglamentaciones, evaluarán los riesgos de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, establecerán mecanismos de gestión de riesgos acordes con las condiciones de riesgo y la escala del negocio, establecer sistemas de información contra el lavado de dinero y establecer o designar departamentos con el personal correspondiente para cumplir eficazmente las obligaciones contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Artículo 5 Los datos de identidad del cliente y la información de transacciones obtenida mediante el desempeño de deberes u obligaciones contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con la ley se mantendrán confidenciales y no se proporcionarán a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales. Capítulo 2 Control interno y gestión de riesgos de las instituciones financieras contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo Artículo 6 Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas de control interno contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con regulaciones basadas en la escala de negocios y el lavado de dinero y condiciones de riesgo de financiación del terrorismo. Artículo 7 Las instituciones financieras deben establecer un sistema de autoevaluación de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a nivel de sede, evaluar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de manera regular o irregular, y realizar autoevaluaciones de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo dentro de 65,438+00 días hábiles a partir de la fecha de aprobación por parte de la junta directiva o la alta gerencia Presentar la información de autoevaluación al Banco Popular de China o a la sucursal local del Banco Popular de China.

La autoevaluación de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que realiza una institución financiera debe adaptarse a la escala comercial y las características comerciales de la institución, y considerar plenamente los tipos y cambios en los factores de riesgo, como clientes, regiones, negocios, y canales de transacción. , y absorber y aplicar el "Informe Nacional de Evaluación de Riesgos de Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", directrices de los organismos reguladores y organismos autorreguladores, etc. Las instituciones financieras deben realizar evaluaciones de riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo antes de adoptar nuevas tecnologías, lanzar nuevos negocios o proporcionar nuevos productos o servicios, o cuando enfrenten cambios significativos en los riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

Las instituciones financieras deben revisar periódicamente y optimizar continuamente sus procesos de trabajo y sistemas de indicadores de evaluación de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Artículo 8 Las instituciones financieras deben formular políticas de gestión de riesgos correspondientes en función de su escala de negocios y el estado de riesgo identificado de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, con la aprobación de la junta directiva o la alta gerencia, e implementarlas de manera oportuna en función de los cambios en el estado de riesgo. y la implementación de medidas de control.

Las instituciones financieras deben incorporar la gestión del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en sus sistemas integrales de gestión de riesgos, cubriendo todas las actividades comerciales y procesos de gestión para situaciones de alto riesgo identificadas, se deben tomar medidas reforzadas para gestionar y reducir los riesgos; ; se pueden tomar medidas simplificadas para situaciones identificadas de bajo riesgo; las instituciones financieras que exceden sus capacidades de control de riesgos no pueden establecer relaciones comerciales ni realizar transacciones con clientes. Si se ha establecido una relación comercial, se deben suspender las transacciones y se debe considerar la posibilidad de presentar un informe de transacción sospechosa y, si es necesario, terminar la relación comercial. Artículo 9 Las instituciones financieras deben crear departamentos especiales o designar departamentos internos para tomar la iniciativa en la gestión de la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

Las instituciones financieras deben aclarar las responsabilidades contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de la junta directiva, la junta de supervisores, la alta dirección y los departamentos relevantes, y establecer la correspondiente evaluación del desempeño y los mecanismos de recompensa y castigo.

Las instituciones financieras deben nombrar o autorizar a un alto directivo para que sea responsable de la gestión de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y tomar medidas razonables para garantizar que puedan llevar a cabo su trabajo de forma independiente y tengan suficiente autoridad y recursos para el desempeño de sus funciones.

Las instituciones financieras deben asignar suficiente personal contra el lavado de dinero en función de su escala comercial, estado de riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y tendencias de desarrollo comercial, y tomar medidas apropiadas para garantizar las calificaciones, experiencia, calidad profesional, y ética profesional del personal de lucha contra el lavado de dinero. Cumplir con los requisitos y desarrollar un programa continuo de capacitación en materia de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Artículo 10 Las instituciones financieras establecerán y mejorarán sistemas de información relevantes basados ​​en las necesidades de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y los optimizarán y actualizarán oportunamente en función de los cambios en las situaciones de riesgo y las necesidades de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Artículo 11 Las instituciones financieras deben establecer un mecanismo de auditoría contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, y revisar la formulación e implementación de sistemas de control interno contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo a través de auditorías internas o auditorías independientes. La auditoría debe seguir el principio de independencia y abarcar todas las sucursales y filiales holding en el país y en el extranjero. El alcance, método y frecuencia de las auditorías deben ser proporcionales a la escala comercial de la organización y a los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y se debe presentar un informe de auditoría a la junta directiva o a su comité especial autorizado.