¿Qué edad hay que tener para andar en bicicleta por la carretera?
Base jurídica: Artículo 72 Al conducir bicicletas, triciclos, bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad en la vía pública, se observarán las siguientes disposiciones:
(1) Conducir un bicicleta o Debe tener al menos 12 años para conducir un triciclo;
(2) Debe tener al menos 16 años para conducir una bicicleta eléctrica o una silla de ruedas motorizada para discapacitados;
(3) Está estrictamente prohibido conducir en estado de ebriedad;
(4) Antes de girar, debe reducir la velocidad y enviar una señal, no debe girar repentinamente y no debe obstaculizar el adelantamiento al adelantar al vehículo. delante;
(5) No está permitido remolcar, subir o ser remolcado por otros vehículos, no está permitido quitar las manos de las manijas ni sujetar objetos;
(6) No se les permite correr en paralelo, perseguirse ni competir en enredos;
(7) No se les permite andar en monociclo o andar en bicicleta con más de dos personas Conduciendo por la vía carretera;
(8) Las personas sin discapacidades en las extremidades inferiores no pueden conducir sillas de ruedas motorizadas para personas discapacitadas;
(9) No se permite que bicicletas y triciclos estén equipados con dispositivos eléctricos ;
(10) No está permitido aprender a conducir vehículos no motorizados en la carretera.
Consejos
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!
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