Arbitraje Laboral de ChangchunLos asuntos del arbitraje laboral de Changchun son los siguientes: Presentar una solicitud 1. El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados. 2. La Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales presentará los materiales presentados dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, si considera que se cumplen las condiciones para su aceptación, aceptará la solicitud y, en caso contrario, notificará al solicitante; cumple las condiciones para la aceptación, notificará por escrito al solicitante que no aceptará la solicitud y le informará de los motivos. Si el comité de arbitraje de conflictos laborales no está satisfecho o no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral. Una vez que la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales acepte la solicitud de arbitraje, entregará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días. Después de recibir copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro de los diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante en un plazo de cinco días. Si el demandado no presenta un escrito de contestación, ello no afectará el desarrollo del procedimiento arbitral. El comité de arbitraje de conflictos laborales que se niegue a aceptar la solicitud deberá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, aceptar la solicitud si considera que cumple con las condiciones de aceptación y notificará al solicitante si la solicitud no cumple con las condiciones de aceptación; condiciones, notificará al solicitante por escrito que no aceptará la solicitud y explicará los motivos. Si el comité de arbitraje de conflictos laborales no está satisfecho o no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral. Mediación previa al juicio 1. Antes de dictar un laudo, el tribunal arbitral debe realizar primero una mediación. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación. 2. La carta de mediación expresará la solicitud de arbitraje y los resultados del acuerdo entre las partes. La carta de mediación deberá ser firmada por el árbitro, sellada con el sello del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales y entregada a ambas partes. El documento de mediación se vuelve legalmente vinculante una vez que es firmado por ambas partes. 3. Si la mediación fracasa o una de las partes incumple antes de que se entregue la carta de mediación, el tribunal arbitral dictará sentencia en el momento oportuno. 1. Composición del tribunal arbitral: El tribunal arbitral está compuesto por tres árbitros y un árbitro principal. Los casos de conflictos laborales simples pueden ser arbitrados por un solo árbitro. 2. La comisión arbitral de conflictos laborales notificará por escrito a las partes la composición del tribunal arbitral dentro de los cinco días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de arbitraje. 3. Evite 1. Razones de recusación: (1) Ser parte del caso o pariente cercano de una parte o agente (2) Tener interés en el caso (3) Tener otras relaciones con una parte o agente en el caso que puedan afectar; justicia; (4) reunirse con la parte en privado o con un agente, o aceptar obsequios y obsequios del principal o del agente. 4. El tribunal arbitral que aplace la audiencia notificará por escrito a ambas partes la fecha y el lugar de celebración de la audiencia cinco días antes de la misma. Si las partes tienen motivos legítimos, podrán solicitar el aplazamiento de la audiencia tres días antes de la celebración de la misma. El aplazamiento o no será decidido por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. 5. Tasación Si el tribunal arbitral considera necesario realizar una tasación sobre una cuestión especializada, podrá someterla a una institución de tasación acordada por las partes para su tasación, si las partes no pueden llegar a un acuerdo o no pueden llegar a un acuerdo, la tasación se realizará; será realizada por una institución de tasación designada por el tribunal arbitral. 6. Desistimiento de la demanda 1. Si el solicitante recibe una notificación por escrito y se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables o abandona el tribunal a medio camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, se podrá considerar que ha retirado la solicitud de arbitraje. 2. Conciliación y desistimiento de la demanda. Siete. Cuando el tribunal de arbitraje conozca un caso de conflicto laboral, deberá concluir el caso dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que el comité de arbitraje de conflictos laborales acepte la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días. Si no se dicta un laudo arbitral dentro del plazo, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral. 8. Primera ejecución 1. Condiciones: casos de recuperación de remuneración laboral, gastos médicos por lesiones relacionadas con el trabajo, compensación económica o compensación son claros los derechos y obligaciones entre las partes; la falta de ejecución afectará gravemente la vida del solicitante; 2. Decidir sobre la solicitud de ejecución anticipada. 1. El plazo del tribunal arbitral para conocer de los conflictos laborales finaliza dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la comisión arbitral de conflictos laborales acepta la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días. Si no se dicta un laudo arbitral dentro del plazo, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral. Cuando el tribunal arbitral conoce un caso de conflicto laboral, algunos de los hechos ya están claros y puede pronunciarse sobre esa parte primero. En segundo lugar, primero hacer cumplir la sentencia. El tribunal arbitral podrá ejecutar primero el laudo a petición de las partes y transferirlo al Tribunal Popular para su ejecución. Si el laudo del tribunal arbitral debe ejecutarse primero, se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Los derechos y obligaciones de las partes son claros (2) No ejecutarse primero afectará gravemente la vida del solicitante;
Si el empleado solicita la ejecución anticipada, no es necesario que proporcione una garantía. 3. Salvo disposición legal en contrario, el laudo arbitral es definitivo y surtirá efectos jurídicos a partir de la fecha en que se dicte: (1) Remuneración laboral, gastos médicos por accidentes de trabajo, compensación económica o compensación que no exceda del salario mínimo mensual local por 12 meses Disputas sobre el monto de los salarios; (2) Disputas sobre horas de trabajo, descanso y vacaciones, seguro social, etc. debido a la implementación de normas laborales nacionales. 1. Materiales 1. La solicitud original de ejecución del laudo arbitral laboral efectivo, indicando el fundamento y motivo de la ejecución, el contenido de la solicitud de ejecución y las pistas de propiedad de la persona sujeta a ejecución, firmada o sellada por el solicitante. para confirmación; 2. Si el solicitante es un trabajador, proporcione la solicitud Una copia de la tarjeta de identificación del solicitante y una copia de la información de registro comercial del demandado si el solicitante es un empleador, una copia de la licencia comercial del solicitante y la identidad original; Se deberá aportar certificado del representante legal. 3. Copia original del laudo arbitral vigente emitido por el comité arbitral y copia original del recibo de servicio; 4. Poder original para encomendar a otra persona, y copia de la cédula de identidad del apoderado ciudadano si el mismo lo es; abogado, presentar la carta de presentación original del despacho de abogados y copia del certificado de ejercicio del abogado. Se anula la sentencia y la acusación. Revocación del laudo (1) Si el empleador tiene pruebas que demuestran que existe una de las siguientes circunstancias, puede recurrir al Tribunal Popular Intermedio donde se encuentra el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral: 1. De hecho, existen errores en la aplicación de leyes y reglamentos; 2. El comité de arbitraje de conflictos laborales no tiene jurisdicción; 3. Se violan los procedimientos legales; 4. Las pruebas en las que se basa el laudo son falsificadas; 5. La otra parte oculta pruebas; eso es suficiente para afectar la equidad judicial; 6. Al arbitrar un caso, el árbitro ofrece o acepta sobornos, comete negligencia para beneficio personal o infringe la ley. Si el Tribunal Popular constituye una sala colegiada para revisar y verificar la decisión y determina que la sentencia se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, resolverá revocarla. Si el Tribunal Popular revoca un laudo arbitral, las partes pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo. 2. Si una parte no está satisfecha con el laudo arbitral en otros casos de conflictos laborales distintos de los previstos en el artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales, la parte podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del el laudo arbitral si no se interpone demanda al vencimiento del plazo, el fallo adquirirá fuerza jurídica;