Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Pueden los acreedores solicitar la ejecución forzosa antes de la reorganización?

¿Pueden los acreedores solicitar la ejecución forzosa antes de la reorganización?

No puedes. Nuestro país no tiene un plazo de ejecución obligatorio, sino que lo determinan las partes mediante la negociación del plan de reorganización. Si el acreedor está dispuesto a aceptar un plazo de ejecución más largo, que sea principalmente legal y no perjudique los intereses de la sociedad o de otros, no es necesario que la ley lo prohíba. La implementación del plan de reorganización no pertenece al procedimiento de reorganización, y el tribunal no puede ni puede enviar jueces especiales para supervisar la implementación del plan de reorganización. Por lo tanto, los gerentes están obligados a supervisar.

Características del plan de reorganización:

1. Tiene como objetivo el rescate empresarial y la liquidación justa de la deuda;

2. El administrador o deudor es responsable de su preparación. ;

3. Se debe determinar un plan de pago de deuda basado en concesiones en función del estado financiero y las perspectivas comerciales de la empresa, y se debe determinar un plan de negocios que conduzca a la recuperación de la empresa;

4. Una junta de acreedores generalmente requiere el consentimiento;

5. Puede surtir efecto con la aprobación del tribunal.

En resumen, durante el período previo a la reorganización, los acreedores no pueden solicitar la ejecución forzosa.

Base jurídica:

Ley de Quiebras Empresariales de la República Popular China

Artículo 92

Plan de reorganización aprobado por el Tribunal Popular, vinculante para el deudor y todos los acreedores. Los acreedores que no hayan declarado sus créditos de conformidad con las disposiciones de esta Ley no ejercerán sus derechos durante la implementación del plan de reorganización, después de la implementación del plan de reorganización, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con las condiciones de pago para créditos similares; estipulado en el plan de reorganización. Los créditos del garante del deudor y de otros deudores solidarios no se ven afectados por el plan de reorganización.