Análisis jurídico: 1. Si los animales criados causan daños a otros, el criador o el administrador de animales asumirán la responsabilidad extracontractual. Sin embargo, si se puede demostrar que el daño fue causado por negligencia intencional o grave de la persona infractora, la responsabilidad podrá ser renunciada o reducida. 2. Si una persona viola las normas de gestión y no toma medidas de seguridad para los animales y causa daños a otros, el criador o administrador de animales asumirá la responsabilidad extracontractual. 3. Si animales peligrosos, como perros prohibidos, causan daño a otros, el criador o administrador de animales asumirá la responsabilidad extracontractual. 4. Si un animal en un zoológico causa daño a otros, el zoológico asumirá responsabilidad extracontractual, pero si puede demostrar que ha cumplido con sus responsabilidades de gestión, no asumirá responsabilidad. 5. Si un animal abandonado o fugado causa daño a otros durante el proceso de abandono o fuga, el criador o administrador original del animal asumirá la responsabilidad extracontractual. 6. Si un animal causa daño a otra persona por culpa de un tercero, el perjudicado podrá solicitar una indemnización al criador o administrador del animal o al tercero. Después de realizar la compensación, el criador o administrador de animales tiene derecho a recuperar la compensación del tercero.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 120 Si se infringen derechos e intereses civiles, la parte infringida tiene derecho a exigir al infractor que asuma el daño responsabilidad.
Artículo 183: Si el infractor se causa daño a sí mismo por salvaguardar los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad civil, pudiendo el beneficiario proporcionar la indemnización adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.
Artículo 167: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.
Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.