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Regulaciones para el manejo de piensos y aditivos para piensos

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento está formulado con el fin de fortalecer la gestión de los piensos y aditivos para piensos, mejorar la calidad de los piensos y aditivos para piensos, promover el desarrollo de la industria de piensos y la industria de cría y proteger la salud de las personas. Artículo 2 El término "piensos" mencionado en este Reglamento se refiere a los piensos producidos mediante procesamiento industrial, incluidos los piensos individuales, los piensos premezclados con aditivos, los piensos concentrados, los piensos compuestos y los suplementos concentrados.

Los aditivos alimentarios mencionados en estas regulaciones se refieren a trazas o sustancias traza agregadas durante el procesamiento, la producción y el uso de los piensos, incluidos los aditivos nutricionales para piensos y los aditivos alimentarios generales. El catálogo de aditivos alimentarios lo formula y publica el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 3 El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado es responsable de la gestión de piensos y aditivos para piensos en todo el país.

Los departamentos responsables de la gestión de piensos y aditivos para piensos en los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior (en adelante, el departamento de gestión de piensos) son responsables de la gestión de piensos y aditivos para piensos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Aprobación y Gestión de Importaciones Artículo 4 El Estado fomenta la investigación y el desarrollo de nuevos piensos y nuevos aditivos para piensos.

Antes de que los piensos y aditivos para piensos recientemente desarrollados entren en producción, los desarrolladores y productores (en adelante, los solicitantes) deben presentar una solicitud de aprobación de nuevo producto al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado, y ser aprobado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado Después de la inspección institucional y la prueba de alimentación, el Comité Nacional de Evaluación de Alimentos evaluará la seguridad, efectividad e impacto ambiental del nuevo producto con base en los resultados de la inspección y la prueba de alimentación; pasa la revisión, el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado emitirá un nuevo pienso, un nuevo certificado de aditivo para piensos y lo publicará.

El Comité Nacional de Revisión de Alimentos está compuesto por expertos en acuicultura, procesamiento de alimentos, nutrición animal, toxicología, farmacología, metabolismo, salud, síntesis química, biotecnología, estándares de calidad y protección ambiental. Artículo 5 Al solicitar la aprobación de nuevos productos de piensos y aditivos para piensos, además de las muestras de nuevos productos, el solicitante también deberá proporcionar los siguientes materiales:

(1) El nombre, los ingredientes principales y las características físicas y químicas propiedades del nuevo producto;

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(2) Métodos de desarrollo, procesos de producción, estándares de calidad y métodos de prueba de nuevos productos;

(3) Efectos de alimentación, residuos dinámica de degradación y toxicología de nuevos productos;

(4) Informe de impacto ambiental y medidas de prevención y control de la contaminación. Artículo 6 Los estándares de calidad para nuevos piensos y nuevos productos de aditivos para piensos anunciados por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado serán estándares industriales, si es necesario formular estándares nacionales, se manejarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Normalización; . Artículo 7 Cualquier persona que importe piensos y aditivos para piensos por primera vez deberá solicitar el registro en el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado y proporcionar muestras de piensos y aditivos para piensos y la siguiente información:

(1) Marcas comerciales , etiquetas y su promoción y aplicación;

(2) Certificados de aprobación para producción y ventas en el país de producción e información de registro en otros países distintos del país de producción;

( 3) Materiales especificados en el artículo 5 de este Reglamento.

Si se confirma que los piensos y aditivos para piensos enumerados en el párrafo anterior son seguros, eficaces y no contaminantes, el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado emitirá un certificado de registro del producto. Capítulo 3 Gestión de producción y operación Artículo 8 Para establecer una empresa de producción de piensos y aditivos para piensos, además de cumplir con las condiciones de establecimiento empresarial estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, también se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con las plantas, equipos, procesos e instalaciones de almacenamiento pertinentes adecuados para piensos y aditivos para piensos;

(2) Contar con personal técnico de tiempo completo adecuado para la producción de piensos y aditivos para piensos;

(3) Contar con las agencias de inspección de calidad del producto, personal de inspección e instalaciones de inspección necesarias;

(4) El entorno de producción cumple con los requisitos de seguridad y salud estipulados por el estado;

(5) Las medidas de prevención y control de la contaminación se ajustan a los requisitos nacionales de protección del medio ambiente.

El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado o el departamento administrativo de piensos del gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revisará de acuerdo con su autoridad y cumplirá las condiciones especificadas en el párrafo anterior antes de poder pasar por los procedimientos de registro de empresas. Artículo 9 Las empresas que producen aditivos para piensos y piensos premezclados de aditivos serán revisadas por el departamento de gestión de piensos del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y el departamento administrativo agrícola expedirá una licencia de producción. del Consejo de Estado.

Después de que la empresa mencionada en el párrafo anterior obtenga una licencia de producción, el departamento de gestión de piensos del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central deberá emitir un número de aprobación para los aditivos para piensos y productos alimenticios premezclados con aditivos. Artículo 10 Las empresas que producen piensos y aditivos para piensos organizarán la producción de acuerdo con las normas de calidad del producto e implementarán registros de producción y sistemas de observación y retención de muestras de productos. Artículo 11 Al producir piensos y aditivos para piensos, las empresas no pueden agregar directamente medicamentos veterinarios y otros medicamentos prohibidos; los medicamentos veterinarios que pueden agregarse deben convertirse en aditivos farmacéuticos para piensos antes de que puedan agregarse en la producción de aditivos alimentarios medicinales; , No se permite agregar medicamentos hormonales. Artículo 12 Las empresas que producen piensos y aditivos para piensos realizarán inspecciones de calidad de los productos. Si el producto pasa la inspección, deberá ir acompañado de un certificado de inspección de calidad del producto; si no existe un certificado de calidad del producto, no se venderá. Artículo 13 El embalaje de piensos y aditivos para piensos deberá cumplir con las normas nacionales de seguridad y salud pertinentes.

Los envases de materiales inflamables u otros piensos y aditivos para piensos con requisitos especiales deben marcarse con señales o instrucciones de advertencia, y se deben tomar precauciones de almacenamiento y transporte.

Sin embargo, los materiales de embalaje para piensos y aditivos para piensos no se reutilizarán, salvo acuerdo en contrario entre el fabricante y el usuario.