Elaborar sobre los principios de protección de los derechos del niño en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
2. El principio del interés superior del niño. El principio del interés superior de los niños es utilizar a los niños como estándar y analizar y resolver problemas basándose en los intereses fundamentales y de largo plazo de los niños.
3. Respetar el principio de derechos y dignidad de los niños. El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho inherente a la vida, y los Estados Partes harán sus mejores esfuerzos para garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.
4. El principio de respetar las opiniones de los niños. El principio de respetar las opiniones de los niños, también conocido como derecho de los niños a participar, es proteger los derechos de los niños a participar en actividades sociales y permitir que los niños disfruten del derecho a participar activamente en actividades sociales. participar en diversas actividades relacionadas con sus propios derechos, y permitir que los niños crezcan y se desarrollen verdaderamente.
Base jurídica: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Artículo 21. Estados Partes. respetarán los derechos establecidos en la presente Convención y garantizarán que todo niño dentro de su jurisdicción disfrute de esos derechos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento u otra condición del niño o de su padre o tutor legal
2. Los Estados partes deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños estén protegidos de cualquier forma de discriminación o castigo por razón de su condición. identidad, actividades, opiniones o creencias expresadas por sus padres, tutores legales o miembros de su familia [5]
Artículo 3 1. El interés superior del niño será la consideración primordial en todas las acciones que involucren a niños, ya sean realizadas realizados por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o órganos legislativos.
2 Los Estados Partes se comprometen a proporcionar la protección y los cuidados necesarios para garantizar el bienestar del niño, teniendo en cuenta las circunstancias. derechos y obligaciones de sus padres, tutores legales o cualquier persona legalmente responsable de él y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas apropiadas a tal fin /p>
3. El cuidado o la protección de los niños cumplen con las normas establecidas por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la seguridad, la salud, el número y las calificaciones del personal y la supervisión efectiva.[5] >Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para hacer realidad, en la mayor medida posible, los derechos reconocidos en el presente Pacto en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Harán el mejor uso posible de los recursos disponibles y, de ser necesario, tomarán las medidas necesarias. dichas medidas en el marco de la cooperación internacional.
Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades y derechos de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia extensa o de la sociedad, de los tutores legales o de las personas legalmente responsables del niño. y obligaciones de los demás responsables, y orientar y orientar adecuadamente a los niños en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Convención de manera compatible con las diferentes etapas y niveles de aceptación de los niños [5]
Artículo 61. . Parte reconoce que todo niño tiene el derecho inherente a la vida
2. El Estado Parte garantizará la supervivencia y el desarrollo del niño en la mayor medida posible.