¿Cuál es la pena máxima por abandono?
1. Artículo 261 de la Ley Penal: Quienes sean viejos, jóvenes, enfermos o no tengan capacidad para vivir de forma independiente y se nieguen a sustentarlos, serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de cinco años. años, detención penal o vigilancia.
2. Artículo 47 de la “Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores”. Si la violencia involucra la libertad de matrimonio de las personas mayores o la negativa a apoyar a las personas mayores porque tienen la obligación de hacerlo, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.
3. Artículo 52, apartado 4, de la Ley de Protección de Menores. Quien se niegue a sustentar a un menor porque tiene la obligación de hacerlo será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto. del artículo 183 de la Ley Penal.
4. El apartado 4 del artículo 52 de la "Ley de Protección de las Personas con Discapacidad" que se niega a mantener a una persona con discapacidad que no tiene la capacidad de vivir de forma independiente, o que abandona a una persona con discapacidad que sí la tiene. no tener la capacidad de vivir independientemente debido a circunstancias atroces, será sancionado de conformidad con el artículo 5 de la Ley Penal. La responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.
5. Quien abandone a un bebé será multado por el departamento de seguridad pública; si constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.
6. A quien venda a sus hijos biológicos se le confiscarán las ganancias ilícitas por el departamento de seguridad pública y se le impondrá multa si constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.
7. Quien aproveche la discapacidad de una persona discapacitada para vulnerar sus derechos personales u otros bienes jurídicos, constitutivo de delito, será severamente castigado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal.
Restricciones al delito de abandono:
1. Cambios en la parte abandonada.
(1) Si la persona abandonada voluntariamente deja de infringir y resucita a la persona abandonada, el abandono se considerará terminado a partir de la fecha de resucitación de la persona abandonada
(2) ) Si una persona abandonada pierde su capacidad de vivir por vejez o enfermedad, el abandono se considerará terminado a partir de la fecha en que la persona abandonada pierde su capacidad de vivir por vejez o enfermedad;
(3) El abandono de una persona debido a Para aquellos que pierden temporalmente la capacidad de sustento debido a despido, desempleo, enfermedad u otras razones, su abandono no puede considerarse como el fin, pero debe considerarse como una suspensión temporal del plazo de persecución, el cual seguirá computándose a partir de la fecha en que la persona abandonada se reincorpore al trabajo, se encuentre empleada o se recupere de su enfermedad.
2. Cambios en el partido abandonado.
(1) Si la persona abandonada fallece durante el período de abandono, el abandono se considerará terminado a partir de la fecha de la muerte de la persona abandonada.
(2) La persona abandonada; crece o se recupera de la enfermedad y adquiere la capacidad de vivir de forma independiente. En este momento, la persona abandonada ya no tiene la obligación de sustentar y se considera que la conducta de abandono ha terminado desde el día en que la persona abandonada tiene la capacidad de vivir de forma independiente;
(3) La persona abandonada sufre una enfermedad o discapacidad Si la persona abandonada pierde la capacidad de vivir independientemente de por vida, la persona abandonada tendrá la obligación de por vida de mantener a la persona abandonada, y el abandono sólo puede considerarse como el final hasta el día en que la persona abandonada pierda la capacidad de cuidar de sí mismo debido a vejez o enfermedad;
(4) Si la persona abandonada es adoptada por otros ciudadanos o instituciones de bienestar social, y los otros ciudadanos o instituciones de bienestar social firman un acuerdo de adopción con la persona abandonada y se confirma mediante procedimiento judicial, la persona abandonada ya no será responsable de la adopción a partir de la fecha en que entre en vigor el acuerdo Hay obligación de sustentar, y se entiende terminado su abandono. Pero esta situación es sólo una hipótesis y no se ha visto en la práctica.