¿Se pueden transferir las marcas de certificación de marcas colectivas?
Según el artículo 16 de las “Medidas para el Registro y Gestión de Marcas Colectivas y Marcas de Certificación (2003)”, si se solicita la transferencia de una marca o marca de certificación colectiva, el cesionario deberá tener las calificaciones correspondientes en la materia y cumplir con las “Ley de Marcas””, el “Reglamento de Implementación” y las disposiciones de las presentes Medidas. Si se transfiere una marca colectiva o una marca de certificación, el heredero de los derechos deberá tener las calificaciones de materia correspondientes y cumplir con las disposiciones de la Ley de Marcas, su Reglamento de Ejecución y estas Medidas.
Por lo que la ley estipula que se puede transferir.