¿Cómo escribir una nota de suicidio? ¿Es un testamento legalmente vinculante?
El testamento redactado por él mismo debe estar escrito y firmado por el testador, marcado con el año, mes y día, y preferiblemente también con las huellas dactilares. Si existieran modificaciones, adiciones o eliminaciones, deberán anotarse y firmarse junto a ellas.
Un testamento confiado para ser escrito en nombre de otros debe ser atestiguado por dos o más testigos, uno de los cuales debe escribir en nombre del testamento, firmado por el testador, agente y otros testigos, y el año , mes y día deben estar marcados.
El testamento impreso deberá ser testimoniado por dos o más testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día.
Un testamento otorgado en forma de grabaciones de audio y vídeo debe ser presenciado por más de dos testigos. El testador y los testigos deberán registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.
Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento oral no será válido.
La notarización de un testamento debe ser realizada por el testador a través de una institución notarial. La formalización de un testamento requiere que el testador acuda personalmente a la notaría de su lugar de residencia y no puede encomendar a otros que actúen en su nombre. Si el testador no puede acudir personalmente a la notaría para la certificación de su testamento debido a enfermedad u otras razones especiales, puede solicitar a la notaría que envíe un notario a la ubicación del testador para la certificación notarial.
A la hora de redactar un testamento, se recomienda buscar ayuda profesional para evitar un testamento inválido.
Leyes y Normas Aplicables
Derecho Civil
Artículo 133: La persona natural podrá otorgar testamento y donar sus bienes muebles al Estado, a la colectividad o distintos de sus herederos legales o personas físicas.
Artículo 134 El testamento auto redactado será firmado por el testador y marcado con el año, mes y día.
Artículo 135 El testamento escrito por un agente será testificado por dos o más testigos, uno de los cuales será escrito en nombre del testador, agente y otros testigos, y será escrito por el testador, agente y demás testigos Firmas del agente y demás testigos, indicando el año, mes y día.
Artículo 136 El testamento impreso deberá ser testificado por más de dos testigos. El testador y los testigos deberán firmar cada página del testamento e indicar el año, mes y día.
Artículo 137: Si el testamento se otorga en forma de grabación de audio y video, deberá ser presenciado por dos o más testigos. El testador y los testigos deberán registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.
Artículo 138 El testador puede otorgar testamento oral en caso de urgencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento oral no será válido.
Artículo 139 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de una institución notarial.