¿Cuál es el tipo del IVA sobre los alimentos?
El tipo general de facturación del IVA en la industria alimentaria es 17. La comida es un bien general.
Análisis:
La industria alimentaria pertenece al procesamiento y comercialización de mercancías. La tasa del impuesto al valor agregado generalmente aplicable es 17, y la tasa impositiva aplicable para la industria de procesamiento primario de productos agrícolas es 11. No se pueden emitir facturas especiales con IVA con un tipo impositivo de 6.
Base jurídica:
Reglamento transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 2 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido:
(1) Contribuyentes venta de bienes, Servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados, excepto en las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo,
Ítem 4,
Salvo que se disponga lo contrario en el Artículo 5, la tasa impositiva es 17.
(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es 11:
p>1. Cereales, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;
2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo. , gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;
3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;
4. , maquinaria agrícola, películas plásticas;
5. Otros bienes especificados por el Consejo de Estado.
(3) Los contribuyentes venden servicios y activos intangibles, excepto en este artículo.
Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5, el tipo impositivo es 6.
(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;
(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero. Los ajustes a las tasas impositivas los determina el Consejo de Estado.