¿El Centro UnionPay congelará los fondos?
Base jurídica: Disposiciones pertinentes sobre la incautación, embargo y embargo de bienes durante la ejecución civil por parte del tribunal. Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta. la ejecución no excederá de seis meses. El período para incautar bienes muebles no excederá de un año, y el período para sellar o congelar bienes inmuebles y otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.
Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el tribunal popular no gestiona los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo, y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, a la persona sujeta a ejecución o a una persona ajena al caso:
(1) Embargo, embargo y embargo de bienes de personas ajenas al caso.
(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor.
(3) La propiedad que ha sido sellada, retenida o congelada no puede subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no aceptan aceptar el reembolso.
(4) La deuda ha sido saldada.
(5) El sujeto a ejecución presta garantía y solicita el consentimiento del sujeto a ejecución para levantar el precinto, embargo o embargo.
(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, embargo o congelamiento. Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.