Medidas administrativas de aplicación del esquema de trazado de circuitos integrados
La Oficina Estatal de Propiedad Intelectual ha establecido un Comité Administrativo de Aplicación de la Ley para Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados (en adelante, el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley), que es responsable de manejar las disputas sobre la infracción de los derechos exclusivos de diseño. diseños y mediar en los casos de infracción de los derechos exclusivos de los esquemas de trazado. Importe de la indemnización.
Las oficinas de propiedad intelectual de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central ayudarán y cooperarán con la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual en la aplicación de la ley administrativa de los diseños de trazado de circuitos integrados. Artículo 3 El Comité Administrativo de Aplicación de la Ley se ocupará de las disputas relacionadas con la infracción de los derechos exclusivos de los esquemas de trazado sobre la base de los hechos, la ley como criterio y los principios de equidad y oportunidad.
Cuando la Comisión Administrativa de Aplicación de la Ley media en el monto de la indemnización por infracción del derecho exclusivo de diseño de trazado, deberá, sobre la base de determinar los hechos y distinguir el bien del mal, promover el entendimiento mutuo y el acuerdo entre las partes conforme a la ley. Capítulo 2 Procedimientos de Tramitación y Mediación Artículo 4 Para solicitar a la Comisión Administrativa de Aplicación de la Ley que maneje una disputa sobre la infracción del derecho exclusivo sobre un esquema de trazado, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) El trazado -el diseño ha sido registrado y anunciado;
(2) El peticionario es el titular del derecho exclusivo al esquema de trazado o una unidad o individuo directamente interesado en la disputa por infracción;
( 3) Hay un demandado claro;
(4) Hay una solicitud clara y hechos y motivos específicos
(5) Ninguna de las partes ha presentado una demanda ante el Tribunal Popular; el litigio por infracción. Artículo 5 Si el peticionario presenta una solicitud, deberá presentar una carta de solicitud y una copia del certificado de registro del esquema de trazado involucrado al Comité Administrativo de Aplicación de la Ley. El solicitante deberá proporcionar un número correspondiente de copias de la solicitud en función del número de personas solicitadas. Artículo 6 La carta rogatoria deberá tener el siguiente contenido:
(1) El nombre y domicilio del solicitante, el nombre y cargo del representante legal o responsable principal, si se encomienda un mandatario, el información del agente y de la agencia Nombre y dirección;
(2) Nombre y dirección de la persona solicitada;
(3) Asuntos solicitados y hechos y motivos específicos.
Las pruebas pertinentes y los materiales de respaldo se pueden presentar en forma de archivos adjuntos a la solicitud.
La carta de solicitud deberá estar firmada o sellada por el solicitante. Artículo 7 El peticionario deberá aportar pruebas que demuestren que el esquema de trazado adoptado por la parte requerida es exactamente igual al esquema de trazado protegido o a cualquier parte original del esquema de trazado protegido.
Si el esquema de trazado protegido aún no se ha puesto a uso comercial, el solicitante deberá aportar pruebas que demuestren que es probable que el demandado conozca el esquema de trazado. Artículo 8 Si la solicitud no cumple con las disposiciones del artículo 5 de estas Medidas, el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley notificará al solicitante dentro de los 7 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud que la solicitud no será aceptada.
Si la solicitud no cumple con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de estas Medidas, el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley notificará al solicitante para que realice las correcciones dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si no se realizan las correcciones dentro del plazo o aún no se cumplen los requisitos después de realizar las correcciones, la solicitud se tendrá por no formulada.
Si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de estas Medidas, el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley archivará prontamente el caso y notificará al solicitante. Al mismo tiempo, se debe designar a más de tres personas impares para formar un panel colegiado que se encargue de las disputas por infracción. Artículo 9 Después de que el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley presente un caso, entregará de inmediato una copia de la solicitud y sus anexos al demandado por correo, entrega directa u otros medios, y requerirá que el demandado presente la solicitud dentro de los 05 días a partir de la fecha. de la recepción de la copia de la solicitud. La contestación deberá hacerse por duplicado. Si el demandado no presenta una declaración de defensa dentro del plazo, esto no afectará el manejo del caso por parte del comité administrativo de aplicación de la ley.
Si el demandado presenta una declaración de defensa, el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley enviará una copia de la declaración de defensa al solicitante por correo, entrega directa u otro medio dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción. del escrito de contestación. Artículo 10 Si una disputa sobre la infracción del derecho exclusivo al diseño de trazado involucra cuestiones técnicas complejas que requieren una evaluación técnica, la Comisión Administrativa de Aplicación de la Ley puede confiar a las unidades pertinentes la realización de una evaluación técnica profesional. Las opiniones o conclusiones de la tasación deben ser contrainterrogadas por las partes antes de que puedan utilizarse como base para finalizar el caso.
El honorario de tasación será a cargo de los interesados. Artículo 11 Si la Junta de Reexamen de Patentes inicia el procedimiento de revocación del derecho exclusivo al esquema de trazado durante el proceso de manejo de una disputa sobre la infracción del derecho exclusivo al esquema de trazado, el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley podrá decidir si suspender el procedimiento de acuerdo con el circunstancias.
Artículo 12 El Comité Administrativo de Aplicación de la Ley podrá decidir si se lleva a cabo una audiencia oral cuando se trate de disputas que impliquen la infracción del derecho exclusivo al esquema de trazado. Si el comité administrativo de aplicación de la ley decide celebrar una audiencia oral, notificará a las partes la hora y el lugar de la audiencia oral al menos 3 días antes de la audiencia oral. Si el solicitante se niega a participar en la audiencia oral sin razones justificables o se retira de la audiencia oral sin permiso, se considerará que el solicitante ha presentado una solicitud de recusación y que el demandado ha aceptado. Artículo 13 Cuando el Comité Administrativo de Aplicación de la Ley celebre una audiencia oral, los participantes de la audiencia oral y los puntos clave de la audiencia se registrarán en la transcripción y, después de la verificación, los encargados del caso y los participantes serán firmados o sellados.