Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Puedo emitir un extracto si mi tarjeta bancaria está congelada?

¿Puedo emitir un extracto si mi tarjeta bancaria está congelada?

Si la tarjeta bancaria está congelada, se puede transferir.

Congelar la cuenta bancaria no afectará la impresión de los comprobantes vigentes. Hay varias formas de consultar e imprimir extractos bancarios personales:

1. Lleve su documento de identidad, tarjeta o libreta a la ventanilla comercial sin efectivo de la sucursal y haga que el personal del banco lo imprima (si es así). se utiliza como prueba financiera, debe tener el sello oficial del banco);

2. Lleve su tarjeta bancaria o libreta a una sucursal bancaria para realizar consultas e imprimir por autoservicio.

Proceso específico:

Vaya al banco con su tarjeta de identificación;

Haga cola para obtener un número y proporcione su tarjeta de identificación al personal del mostrador del banco después. se llama su número;

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Infórmele que necesita verificar la transacción con la tarjeta bancaria;

Al mismo tiempo, informe el número de la tarjeta (si olvida el número de tarjeta, puede usar su tarjeta de identificación para verificar el número de tarjeta).

Simplemente imprímalo.

Nota:

Algunos bancos cobran una tarifa determinada por el proceso de consulta e impresión, y los estándares de cada banco son diferentes;

El extracto impreso requiere la firma del banco. sólo tiene efectos legales.

Datos ampliados:

Base jurídica: El artículo 31 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, detención y embargo de bienes en ejecución civil por los tribunales populares" se encuadra en cualquiera de las siguientes circunstancias: , el tribunal popular dictará sentencia para levantar el sello, incautar y congelar, y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, a la persona sujeta a ejecución o a la persona ajena al caso:

(1) Incautar, embargar o congelar los bienes de la persona que no está involucrada en el caso;

(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor. ;

(3) Los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados no pueden subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no aceptan su reembolso;

(4) La deuda ha sido pagada;

(5) La persona sujeta a ejecución proporciona una garantía y solicita el consentimiento de la persona sujeta a ejecución para levantar el sello, incautar o congelar;

(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el sellado, incautación o congelamiento.

Para levantar el precinto, embargo o embargo impuesto por el registro, deberá expedirse a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.

Las disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, incautación y congelación de bienes durante la ejecución por el tribunal popular. Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona en cuestión. hasta la ejecución no excederá de seis meses, el período para embargar bienes muebles no excederá de un año, y el período para sellar o retener bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.