¿Puedo emitir un extracto si mi tarjeta bancaria está congelada?
Congelar la cuenta bancaria no afectará la impresión de los comprobantes vigentes. Hay varias formas de consultar e imprimir extractos bancarios personales:
1. Lleve su documento de identidad, tarjeta o libreta a la ventanilla comercial sin efectivo de la sucursal y haga que el personal del banco lo imprima (si es así). se utiliza como prueba financiera, debe tener el sello oficial del banco);
2. Lleve su tarjeta bancaria o libreta a una sucursal bancaria para realizar consultas e imprimir por autoservicio.
Proceso específico:
Vaya al banco con su tarjeta de identificación;
Haga cola para obtener un número y proporcione su tarjeta de identificación al personal del mostrador del banco después. se llama su número;
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Infórmele que necesita verificar la transacción con la tarjeta bancaria;
Al mismo tiempo, informe el número de la tarjeta (si olvida el número de tarjeta, puede usar su tarjeta de identificación para verificar el número de tarjeta).
Simplemente imprímalo.
Nota:
Algunos bancos cobran una tarifa determinada por el proceso de consulta e impresión, y los estándares de cada banco son diferentes;
El extracto impreso requiere la firma del banco. sólo tiene efectos legales.
Datos ampliados:
Base jurídica: El artículo 31 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre la incautación, detención y embargo de bienes en ejecución civil por los tribunales populares" se encuadra en cualquiera de las siguientes circunstancias: , el tribunal popular dictará sentencia para levantar el sello, incautar y congelar, y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, a la persona sujeta a ejecución o a la persona ajena al caso:
(1) Incautar, embargar o congelar los bienes de la persona que no está involucrada en el caso;
(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor. ;
(3) Los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados no pueden subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no aceptan su reembolso;
(4) La deuda ha sido pagada;
(5) La persona sujeta a ejecución proporciona una garantía y solicita el consentimiento de la persona sujeta a ejecución para levantar el sello, incautar o congelar;
(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el sellado, incautación o congelamiento.
Para levantar el precinto, embargo o embargo impuesto por el registro, deberá expedirse a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.
Las disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, incautación y congelación de bienes durante la ejecución por el tribunal popular. Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona en cuestión. hasta la ejecución no excederá de seis meses, el período para embargar bienes muebles no excederá de un año, y el período para sellar o retener bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.